VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo por el Art. 14 e.
Lo establecido en la resolución N° 40 del Consejo Directivo y de Administración respecto a fijar el porcentaje de aumento trimestral en la escala de aportes previsionales;
CONSIDERANDO:
Que nuevamente es necesario analizar los valores de las distintas categorías de aporte de los afiliados.
Que el aporte que efectúe el afiliado en su etapa activa determinará el haber a recibir en su etapa pasiva y como consecuencia el mismo debe reflejar los cambios que se produzcan en la economía;
Por lo que:
El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:
Artículo 1º:
Establecer en el 20,0% el aumento correspondiente al trimestre que inicia en el mes de marzo de 2023.
Artículo 2º:
Aprobar las escalas de Capital Técnico y Gastos detalladas en el Anexo I que es parte integrante de esta resolución.
Artículo 3º:
Fijar el importe del seguro en el valor expresado en la escala adjunta del Anexo I de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 4º:
A los efectos que correspondan, dése a publicidad en la página web de La Caja. Cumplido, archívese.
Cipolletti, 27 de marzo de 2023
Consejo Directivo
Consejo de Administración
ANEXO I
De la Resolución Nº 92
Caja Previsional y de Seguridad Social para los profesionales de
Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro
ESCALA: VIGENCIA MARZO 2023 – MAYO 2023
AUMENTO 20%
|
AUMENTO 20%
|
||||||||||||||||||
1,20 | 1,20 | ||||||||||||||||||
APORTE AL 100 %
|
APORTE AL 50 % – Res. Nº 27
|
||||||||||||||||||
CAT. | EDAD | AP. FIJO | GASTOS | SEGURO | TOTAL | CAT. | EDAD | AP. FIJO | GASTOS | SEGURO | TOTAL | ||||||||
1
|
25-29
|
16.034,00
|
2.405,10
|
1.358,00
|
19.797,10
|
1
|
25-29
|
8.017,00
|
2.405,10
|
1.358,00
|
11.780,10
|
||||||||
2
|
30-34
|
20.085,00
|
3.012,75
|
1.358,00
|
24.455,75
|
2
|
30-34
|
10.042,00
|
3.012,75
|
1.358,00
|
14.413,25
|
||||||||
3
|
35-39
|
26.492,00
|
3.973,80
|
1.358,00
|
31.823,80
|
3
|
35-39
|
13.246,00
|
3.973,80
|
1.358,00
|
18.577,80
|
||||||||
4
|
40-44
|
34.477,00
|
5.171,55
|
1.358,00
|
41.006,55
|
4
|
40-44
|
17.238,50
|
5.171,55
|
1.358,00
|
23.768,05
|
||||||||
5
|
45-49
|
48.072,00
|
7.210,80
|
1.358,00
|
56.640,80
|
5
|
45-49
|
24.036,00
|
7.210,80
|
1.358,00
|
32.604,00
|
||||||||
6
|
50
|
70.677,00
|
10.601,55
|
1.358,00
|
82.636,55
|
6
|
50
|
35.338,50
|
10.601,55
|
1.358,00
|
47.298,0
|
- La Edad de Ingreso a la Caja, marca la escala en la que se aportará hasta el momento de la Jubilación.
- Resolución Nº27, opción de aportar el 50% de Capital Técnico.
- Resolución Nº83, para los nuevos matriculados, a partir de enero 2022: el profesional podrá computar a su favor la cantidad de años de aportes realizados a otro sistema previsional.
Dichos años de aporte, restados de su edad, al momento de la afiliación, determinan un nuevo rango etario a los efectos de determinar el valor de su aporte a Nuestra Caja.
El profesional deberá demostrar los años de aportes realizados en el régimen que invoca.