VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo por el Art. 14 e.
Lo establecido en la resolución N° 40 del Consejo Directivo y de Administración respecto a fijar el porcentaje de aumento trimestral en la escala de aportes previsionales;
CONSIDERANDO:
Que nuevamente es necesario analizar los valores de las distintas categorías de aporte de los afiliados.
Que el aporte que efectúe el afiliado en su etapa activa determinará el haber a recibir en su etapa pasiva y como consecuencia el mismo debe reflejar los cambios que se produzcan en la economía;
Por lo que:
El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:
Artículo 1º:
Establecer en el 18,0% el aumento correspondiente al trimestre que inicia en el mes de septiembre de 2022.
Artículo 2º:
Aprobar las escalas de Capital Técnico y Gastos detalladas en el Anexo I que es parte integrante de esta resolución.
Artículo 3º:
Fijar el importe del seguro en el valor expresado en la escala adjunta del Anexo I de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 4º:
A los efectos que correspondan, dése a publicidad en la página web de La Caja. Cumplido, archívese.
Cipolletti, 28 de septiembre de 2022
Consejo Directivo
Consejo de Administración
ANEXO I
De la Resolución Nº 88
Caja Previsional y de Seguridad Social para los profesionales de
Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro
ESCALA: VIGENCIA SEPTIEMBRE 2022 – NOVIIEMBRE 2022
AUMENTO 18%
|
AUMENTO 18%
|
||||||||||||||||||
1,80 | 1,80 | ||||||||||||||||||
APORTE AL 100 %
|
APORTE AL 50 % – Res. Nº 27
|
||||||||||||||||||
CAT. | EDAD | AP. FIJO | GASTOS | SEGURO | TOTAL | CAT. | EDAD | AP. FIJO | GASTOS | SEGURO | TOTAL | ||||||||
1
|
25-29
|
10.690,00
|
1.603,50
|
1.082,00
|
13.375,50
|
1
|
25-29
|
5.345,00
|
1.603,50
|
1.082,00
|
8.030,50
|
||||||||
2
|
30-34
|
13.391,00
|
2.008,65
|
1.082,00
|
16.481,65
|
2
|
30-34
|
6.695,50
|
2.008,65
|
1.082,00
|
9.786,15
|
||||||||
3
|
35-39
|
17.662,00
|
2.649,30
|
1.082,00
|
21.393.30
|
3
|
35-39
|
8.831,00
|
2.649,30
|
1.082,00
|
12.562.30
|
||||||||
4
|
40-44
|
22.985,00
|
3.447,75
|
1.082,00
|
27.514,75
|
4
|
40-44
|
11.492,50
|
3.447,75
|
1.082,00
|
16.022,25
|
||||||||
5
|
45-49
|
32.048,00
|
4.807,20
|
1.082,00
|
37.937,20
|
5
|
45-49
|
16.024,00
|
4.807,20
|
1.082,00
|
21.913,20
|
||||||||
6
|
50
|
47.119,00
|
7.067,85
|
1.082,00
|
55.268,85
|
6
|
50
|
23.559,50
|
7.067,85
|
1.082,00
|
31.709,35
|
- La Edad de Ingreso a la Caja, marca la escala en la que se aportará hasta el momento de la Jubilación.
- Resolución Nº27, opción de aportar el 50% de Capital Técnico.
- Resolución Nº83, para los nuevos matriculados, a partir de enero 2022: el profesional podrá computar a su favor la cantidad de años de aportes realizados a otro sistema previsional.
Dichos años de aporte, restados de su edad, al momento de la afiliación, determinan un nuevo rango etario a los efectos de determinar el valor de su aporte a Nuestra Caja.
El profesional deberá demostrar los años de aportes realizados en el régimen que invoca.