VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo por el Art. 14º inc.l, y q); y al Consejo de Administración por el Art. 16 inc. j); k); y t);

CONSIDERANDO:
Que desde marzo del Año 2004 Nuestra Caja tiene implementada una línea de préstamos a sus afiliados como alternativa de inversión de los fondos previsionales;

Que dicha propuesta del Consejo Directivo fue apoyada en una Asamblea Ordinaria uniendo el doble propósito de obtener una renta sobre los fondos invertidos, y favorecer a los afiliados con trámites más eficientes y tasas de interés beneficiosas respecto a las existentes en el mercado.

Que desde la creación de la línea de préstamos, en el transcurrir del tiempo se han emitido diez resoluciones actualizando montos, tasas de interés y valores de gastos administrativos al efecto de mantener la normativa acorde con la realidad.

Que en esta oportunidad, el Comité de Préstamo realizó un estudio de las normas vigentes, proponiendo una reforma general del Reglamento, de los tipos de préstamos, de los parámetros y procedimientos para fijar las tasas de interés, de los plazos para revisar y decidir su ajuste, de los gastos administrativos y costo de desistimiento.

Que resulta importante unificar en una sola norma, actualizada y mejorada con la experiencia que adquirió la institución después de seis ejercicios de implementación;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Artículo 1º: Instituir líneas de préstamos para ser otorgados a los afiliados en actividad de la Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.

Artículo 2º: Aprobar la modificación de los Artículos abajo mencionados del Reglamento de Préstamos y su Anexo, que se adjuntan a la presente Resolución y son parte integrante de la misma.

Artículo 3º: Establecer la vigencia de esta resolución para todos los préstamos otorgados con posterioridad a la fecha de su publicación.

Artículo 4º: Mantener en los préstamos ya otorgados las condiciones particulares establecidas en el Mutuo firmado y las generales fijadas por el Reglamento de Préstamo al momento de su otorgamiento.

Artículo 5º: Derogar las Resoluciones Nº 7; Nº 18; Nº 19; Nº 21; Nº 25, Nº 28, Nº29, Nº34 y Nº51.

Artículo 6º: Comuníquese, y dese a publicidad en el Boletín Oficial, en la Web de LA CAJA y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro. Cumplido, archívese

Cipolletti, 11 de Mayo de 2017
Consejo Directivo
Consejo de Administración

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

Reglamento de Créditos para Afiliados Activos

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4º:
Son condiciones para ser adjudicatario de un crédito:

a) No tener deuda de aportes con LA CAJA o tenerla incluida en un plan de pago activo y vigente.
b) Estar activo en la Caja los últimos doce meses anteriores a solicitar el préstamo.
c) No tener obligaciones vencidas con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro a la fecha de solicitud u otorgamiento del préstamo, la que fuere posterior, o tenerla incluida en un plan de pago activo y vigente.
d) No hallarse cumpliendo sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.
e) Computar una antigüedad mínima de aportes de doce (12) meses. Excepto para los previstos en el Art. 28.
f) No estar concursado o inhabilitado.
g) Cumplimentar la documentación personal y de crédito prevista en el artículo 7º.
h) El afiliado deberá tener menos de 65 años de edad, a la fecha de vencimiento de la última cuota del préstamo.
i) Presentar un fiador que cumpla con los requisitos establecidos en los incisos anteriores. No se aceptarán garantías recíprocas.
j) El profesional no podrá superar simultáneamente dos garantías y una titularidad.

ARTICULO 7º:
Los requisitos y documentación a presentar por el solicitante y/o fiador serán las siguientes:
1. Cumplir con lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º según corresponda.
2. Adjuntar copia del documento de identidad con domicilio actualizado.
3. Presentar declaración jurada de domicilio profesional o laboral actualizado.
4. Presentar Informe de deuda en carácter de Declaración Jurada.
5. Justificar ingresos mediante la presentación de la documentación que a criterio del Consejo de Administración de LA CAJA o el Comité de Crédito así lo requiera.
6. Completar los formularios que el Consejo de Administración de LA CAJA establezca y suscribir la documentación del mutuo correspondiente.
7. Abonar con la solicitud del préstamo la suma que determine el Consejo de Administración de LA CAJA como cargo administrativo por desistimiento, el que será reintegrado al momento del desembolso del préstamo o de su rechazo. Será de aplicación, lo establecido en el artículo 9º de este reglamento.
8. Abonar con la solicitud del préstamo la suma que determine el Consejo de Administración de LA CAJA como gasto administrativo según los valores establecidos en el Anexo.
9. El importe de la cuota mensual de devolución del préstamo, no deberá superar el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos mensuales declarados del titular del préstamo ni por el fiador, conforme al punto 4.
10. En ningún caso la cuota del préstamo podrá ser inferior a pesos cien ($ 100,00).
11. Denunciar una dirección de correo electrónico y sus posteriores cambios, a los efectos de recibir información de la CAJA respecto al préstamo concedido.
12. Presentar constancia del número de CBU de la cuenta del solicitante del préstamo sobre la cual se realizará el pago del mismo y el débito mensual de la cuota.

ARTICULO 21º:
Los plazos para cancelar los préstamos, las garantías a exigir, el seguro de vida y la antigüedad mínima, serán las indicadas en la planilla adjunta para cada línea de préstamo, que como Anexo forma parte integrante de este reglamento.
El Consejo de Administración está facultado para modificar la tasa de Interés, en función de las condiciones de mercado, la cual quedará aprobada en el acta respectiva de su tratamiento en el orden del día.
La tasa de interés es variable y será la vigente al momento de la aprobación de la solicitud de crédito por el Consejo de Administración de la CAJA.
La tasa de interés se evaluará al cierre de cada mes, según las condiciones económicas y de inversión del mercado y tendrá vigencia para los nuevos préstamos a partir de su aprobación mediante el acta respectiva del Consejo de Administración.
El ajuste de la tasa de interés para los préstamos vigentes y en lo sucesivo, se evaluará al cierre de cada mes con aplicación a partir del mes inmediato siguiente a dicho cierre.

TITULO II
DISPOSICIONES PARTICULARES

ARTICULO 25º:
El presente Reglamento de Préstamos regirá para todas las solicitudes que ingresen a partir del 11 de mayo de 2017.

ARTICULO 26º:
Los tipos de préstamos que se otorgarán serán los siguientes:

I Profesional
II Profesional
III Profesional
IV Iniciación
V Asistencia a eventos de la Profesión

Los montos prestables para cada tipo de préstamo, serán diferenciados según la cantidad de meses de aportes que posea el profesional en La Caja.
En el caso del tramo III Profesional, deberá tener aportado como mínimo los últimos 12 meses anteriores a la solicitud del préstamo.

PRESTAMO PROFESIONAL

ARTICULO 27º:
El préstamo profesional se otorgará sin destino específico, cualquiera sea el monto solicitado, según los tipos establecidos en el artículo 26

PRESTAMO DE INICIACION
ARTICULO 28:

El préstamo de Iniciación se destinará a los afiliados que comiencen en el ejercicio de la profesión, dentro del quinto año contado a partir de la fecha consignada en el título profesional como última materia rendida.
La antigüedad mínima de aportes efectivos a LA CAJA no podrá ser inferior a 6 (seis) meses.

PRESTAMO PARA ASISTENCIA A EVENTOS DE LA PROFESION
ARTICULO 29°:

El préstamo para asistencia a eventos de la profesión, se destinará a los afiliados que lo soliciten para participar en Congresos, Jornadas, etc., de la profesión, nacionales o internacionales organizadas por la F.A.C.P.C.E. o similar.

ANEXO I

1) MONTOS MÁXIMOS – TIPOS DE PRÉSTAMOS – CARGO ADMINISTRATIVO

Tipo de Préstamo
Hasta
Cargo Adm.
I
Profesional
$ 60.000 0.5% del monto solicitado
II
Profesional
De $ 60.000 a $ 150.000 0.5% del monto solicitado
III
Profesional
De $150.000 a $ 250.000 0.5% del monto solicitado
IV
Iniciación
$ 60.000 0.5% del monto solicitado
V
Asistencia a eventos
$ 60.000 0.5% del monto solicitado

2) PLAZOS y CONDICIONES GENERALES DE CADA LINEA DE PRÉSTAMOS

 

TIPO DE PRÉSTAMO
 

Montos Máximos
Antigüedad en C.P.S.S.C.E.R.N Activo
 

Cargo admin.
Cantidad de cuotas mensuales
 

Tipo de Garantía
Mínimo
Máximo
I Profesional
  $60.000   6 meses de aportes   0.5% del monto
6
18
  PAGARÉ
II Profesional
  de $ 60.000 a $ 150.000   Menos de 120 meses de aportes     0.5% del monto
12
48
  FIADOR Y PAGARÉ
III Profesional
  de $ 150.000 a $ 250.000   Más de 120 meses de aportes     0.5% del monto
12
48
  FIADOR Y PAGARÉ
IV Iniciación
  $ 60.000   6 meses   0.5% del monto
12
36
  FIADOR Y PAGARÉ
V Asistencia a eventos
  $ 60.000   0.5% del monto
6
12
  PAGARÉ

3) Cargo por desistimiento: Establecer en Pesos Doscientos ($ 200.-) el cargo por desistimiento.

4) Cargo por envío y cobranza: Establecer en Pesos Cien ($ 100.-) el cargo por envío y cobranza.

5) Seguro de Vida: Establecer el 0.07 % el porcentaje del Seguro sobre el capital.

Tipo de Préstamo
Hasta
Cargo Adm.
I
Profesional
$ 60.000 0.5% del monto solicitado II
Profesional
De $ 60.000 a $ 150.000 0.5% del monto solicitado III
Profesional
De $150.000 a $ 250.000 0.5% del monto solicitado IV
Iniciación
$ 60.000 0.5% del monto solicitado V
Asistencia a eventos
$ 60.000 0.5% del monto solicitado  

TIPO DE PRÉSTAMO
 

Montos Máximos
Antigüedad en C.P.S.S.C.E.R.N Activo
 

Cargo admin.
Cantidad de cuotas mensuales
 

Tipo de Garantía
Mínimo
Máximo
I Profesional
  $60.000   6 meses de aportes   0.5% del monto
6
18
  PAGARÉ
II Profesional
  de $ 60.000 a $ 150.000   Menos de 120 meses de aportes     0.5% del monto
12
48
  FIADOR Y PAGARÉ
III Profesional
  de $ 150.000 a $ 250.000   Más de 120 meses de aportes     0.5% del monto
12
48
  FIADOR Y PAGARÉ
IV Iniciación
  $ 60.000   6 meses   0.5% del monto
12
36
  FIADOR Y PAGARÉ
V Asistencia a eventos
  $ 60.000   0.5% del monto
6
12
  PAGARÉ