VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso. a), h); y

CONSIDERANDO:
Que las condiciones económicas generales han retomado razonablemente los carriles de normalidad necesarios en toda actividad económica.

Que a pesar de la estabilidad reflejada en la mayoría de los indicadores económicos, no es menos cierto que se ha generado un deterioro importante en el ingreso real del sector servicios de la economía, afectando notoria y específicamente a los profesionales en Ciencias Económicas que no han visto reflejada aquella estabilidad en el nivel de honorarios cobrados.

Que esta situación ha provocado que una gran cantidad de afiliados a LA CAJA mantengan a la fecha, saldos impagos por aportes previsionales, gastos, seguro e intereses, que superan su real capacidad de pago mensual y la posibilidad de cancelación total de la deuda contraída.

Que recientemente se ha llegado a un acuerdo con el Sistema Previsional creado por el Colegio de Graduados de la Ciudad de General Roca, definiendo la situación de un grupo de afiliados que permitirá realizar un saneamiento de las cuentas previsionales a cobrar.

Que por Resolución Nº 3 de LA CAJA se dispuso que el afiliado en mora que regularice su situación, pueda recuperar parte de la rentabilidad que por su falta de pago de aportes no acumuló en su cuenta individual, mediante la capitalización de un porcentaje del interés punitorio efectivamente pagado.

Que a los efectos de que los afiliados puedan acceder a dicho beneficio, es necesario establecer un régimen de regularización general y amplio, por cuotas de aporte previsional, gastos, seguro e intereses adeudados.

Que cualquier plan de pagos que se instrumente que no contenga la real capacidad de pago de los afiliados, estará signado al fracaso indefectible, por lo que es necesario establecer un régimen de cuotas acordes a la posibilidad de pago real de los afiliados, permitiéndose abonar como mínimo, una cuota equivalente al aporte previsional de su categoría, más un importe adicional que sea aplicado a cancelar una parte proporcional de su deuda consolidada.

Que a ese fin, deberá procederse a consolidar la totalidad de la deuda, desagregando en forma absoluta y relativa los distintos componentes: aportes de capital, seguro de vida, gastos administrativos e intereses.

Que esta desagregación de la deuda consolidada y el mecanismo de imputación de pagos, requieren establecer un máximo en la cantidad de cuotas a otorgar, teniendo en cuenta la edad jubilatoria del afiliado y la proporción de amortización del capital destinada a cancelar la deuda por aporte previsional consolidado.

Que tomó intervención técnica en la concepción del presente Régimen General de Regularización de Deudas el actuario de LA CAJA, Dr. Eduardo Melinsky;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Régimen de Regularización de Deudas. (SUPERPLAN)
Artículo 1º:
Establecer un Régimen de Regularización de Deudas, en adelante SUPERPLAN, el que se regirá por las disposiciones de la presente resolución.

Artículo 2º:
Los afiliados que mantengan deudas por capital de aportes previsionales, seguro de vida, gastos administrativos e intereses, deberán solicitar por nota a la Administración de LA CAJA el acogimiento al SUPERPLAN.

Fecha de vigencia y consolidación del Plan.
Artículo 3:
El presente régimen de regularización de deudas tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2004, fecha hasta la cual los afiliados podrán solicitar su inclusión al régimen.
La consolidación de la deuda se efectuará el último día del mes inmediato anterior a la fecha de la nota de pedido de acogimiento o hasta el 31 de Marzo de 2004, la que fuere anterior.

Monto de deuda consolidada. Desagregación. Determinación de la nueva cuota a abonar. Forma de imputación.
Artículo 4º:
Determinada la deuda consolidada, se segregarán los importes que correspondan por cada concepto adeudado, (capital por aporte previsional, seguro, gastos administrativos e intereses) determinándose una participación porcentaual por cada uno de ellos, los que permanecerán invariables en tanto el cumplimiento del plan se mantenga en forma regular.
El importe total de la nueva cuota mensual a abonar incluirá el aporte mensual obligatorio del mes más un importe adicional que será aplicado a cancelar la deuda consolidada, imputándose este importe en forma proporcional, según los porcentajes establecidos en el párrafo anterior.
La imputación y aplicación a la cuenta individual del importe adicional se efectuará por períodos completos, sin fracciones y como máximo dos veces al año: 30 de Junio (opcional) y 31 de Diciembre de cada año (obligatorio). Las fracciones que queden sin imputar serán corregidas e imputadas en la siguiente aplicación.

Sistema de amortización. Límite de cuotas
Artículo 5º
La determinación de la cuota adicional se efectuará utilizando el sistema de amortización francés.
A los efectos de determinar el importe adicional de cuota previsto en el artículo anterior, deberá considerarse la edad jubilatoria del afiliado de modo que en ningún caso el vencimiento de la última cuota del SUPERPLAN supere la fecha jubilatoria menos 12 meses.

Artículo 6º:
Paralelamente al límite de cuotas establecido en el artículo anterior, deberá considerarse que la cuota de amortización determinada por el sistema francés calculado sobre la deuda consolidada, no deberá ser menor al importe de interés calculado sobre el saldo de deuda de forma tal que exista una cancelación efectiva aplicado al capital y no sea absorbido para el pago de intereses de financiación.

Tasa de Interés aplicable
Artículo 7º:
La tasa de interés de consolidación y financiación serán las establecidas mediante la Resolución Nº 3 y sucesivas modificatorias.

Imputación de pagos
Artículo 8º:
Los pagos efectuados de importes adicionales según lo establecido en el artículo 4º serán imputados y aplicados de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 5º en forma definitiva, no generándose recálculos de ninguna naturaleza, aún cuando el afiliado dejara de pagar con posterioridad.

Falta de pagos en las cuotas del Plan. Efectos.
Artículo 9º:
Los afiliados que se adhieran al SUPERPLAN y que dejaren de pagar durante la vigencia del mismo, serán intimados a regularizar su situación de mora, cuando registren tres períodos consecutivos impagos. Podrán re-encauzar el SUPERPLAN original debiendo abonar un cargo administrativo de Pesos Sesenta ($ 60,-), considerándose los pagos efectuados según lo establecido en el artículo anterior, procediéndose al recálculo de la cuota adicional del artículo 4º.

Artículo 10º:
Aquellos afiliados que, habiendo sido intimados a regularizar su situación y no lo efectúen dentro de los treinta días de recibida la notificación, abrirán la vía ejecutiva de cobro por vía de apremio, previsto en el Estatuto en su artículo 31º. El Consejo de Administración de LA CAJA emitirá el certificado de deuda correspondiente para iniciar el cobro por vía judicial.

Artículo 11º:
A los afiliados que al 31 de Marzo de 2004 no hayan regularizado su situación de mora mediante el pago total de su deuda o mediante el acogimiento del presente Régimen de Regularización de Deuda, le serán aplicables las disposiciones del artículo anterior, dejando abierta la vía ejecutiva de cobro por apremio.

Artículo 12º:
A los efectos que correspondan, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web del C.P.C.E.R.N. Cumplido, archívese.

Cipolletti, 11 de Noviembre de 2003
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN