VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo por el Art. 14º inc. a),y s); y al Consejo de Administración por el Art. 16 inc. a) y h); y

CONSIDERANDO:
Que entre las modificaciones al Estatuto de LA CAJA aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 31 de Mayo de 2003, en San Carlos de Bariloche, se encuentra la exención del pago de aportes a los Jóvenes Profesionales que cumplan determinados requisitos, dispuesta en el último párrafo del Art. 26 del Estatuto modificado.

Que paralelamente a la modificación mencionada, la Asamblea facultó al Consejo Directivo y al Consejo de Administración, para poner en vigencia dicha exención e instrumentar su aplicación redactando la resolución respectiva.

Que dicho beneficio se encuentra destinado a aliviar los costos de los jóvenes profesionales, que inician su actividad;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Artículo 1º:
Establecer el procedimiento que deberá cumplirse a los efectos de realizar la opción prevista en el último párrafo del Art. 26 del Estatuto.

Artículo 2º:
El afiliado que cumpla con los requisitos establecido en el último párrafo del Art. 26 del Estatuto, deberá:
a) Presentar una nota en la que deberá constar su manifestación expresa de la opción, especificar los períodos beneficiados por la exención y dejando expresa constancia de su renuncia a que se le acrediten fondos a su cuenta individual por dichos períodos.
b) Estar al día con el pago de sus aportes Previsionales a LA CAJA o en su defecto con su situación regularizada mediante el acogimiento a un plan de pago vigente.

Artículo 3º:
El afiliado beneficiario de la exención deberá abonar exclusivamente el importe correspondiente al seguro por los períodos eximidos a los efectos de gozar de la cobertura por muerte o invalidez.

Artículo 4º:
Los afiliados que a la fecha de puesta en vigencia de la presente Resolución cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 26 último párrafo del Estatuto, podrán solicitar la exención correspondiente.

Artículo 5º:
Esta Resolución entrará en vigencia dentro de los 30 días de su aprobación por el Consejo Directivo.

Artículo 6º:
Comuníquese, y dese a publicidad en el Boletín Oficial, en la Web de LA CAJA y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Negro. Cumplido, archívese.

Cipolletti, 11 de Noviembre de 2003
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

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