VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso. k), y

CONSIDERANDO:
Que en la Reforma del Estatuto Social aprobada por Asamblea Extraordinaria del 10 de Diciembre de 2007, se incorporó como cuarto párrafo del Art. 26 la opción de una reducción de un 50% de los aportes técnicos que le correspondería hacer, a aquellos profesionales que se desempeñen en relación de dependencia y por lo tanto, se encuentran aportando a otros sistemas previsionales.

Que resulta necesario instrumentar el procedimiento administrativo que debe realizar el profesional para concretar la opción, así como también las obligaciones y consecuencias que el propio profesional asume como parte del ejercicio de la opción que el Estatuto le permite;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Artículo 1º
Todos aquellos profesionales que realicen la opción prevista en el cuarto párrafo del Art. 26 del estatuto social, de reducción en un 50% del importe de los aportes técnicos que le corresponderían según su categoría, deberán presentar:
1. Nota en carácter de Declaración Jurada informando su decisión de realizar la referida opción, por trabajar en relación de dependencia y aportar al Régimen Previsional correspondiente.
2. Certificado laboral de trabajo en relación de dependencia, con detalle del cargo y fecha de incorporación, otorgado por el empleador, con firma certificada.
3. Constancia de adhesión al Régimen Previsional que aporta ya sea Reparto, AFJP u otro.
4. Nota tipo emitida por La Caja y completada por el afiliado en la que conste que:
a. Conoce toda la normativa referida a la opción y su reglamentación.
b. Posee conocimiento expreso de que su jubilación será calculada en función al Capital Técnico efectivamente aportado.

Artículo 2º:
La opción ejercida, operará a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la misma, siempre que el afiliado cumpla con todos los requisitos exigidos.

Artículo 3º:
El Profesional que realice la opción deberá informar anualmente, entre el 01 de Mayo y el 30 de Junio, su continuidad en el régimen.

Artículo 4º
En el caso de aquellos profesionales que luego de acogerse a la opción, cesen su relación de dependencia, deberán informarlo dentro del plazo de 30 días, de acontecido dicho cambio.

Artículo 5º:
En los casos de los profesionales que hayan realizado la opción y no cumplieren con lo establecido en los artículos 2º o 3º, en su caso, La Caja realizará el devengamiento de los aportes al 100%, desde el vencimiento del plazo establecido en el Art. 2º o desde el cambio de situación, según correspondiere, siendo exigibles dichos aportes con más los intereses y gastos que correspondieren.

Artículo 6º:
Lo dispuesto en la presente resolución tendrá efectos desde el devengamiento de la cuota de Junio 2008, vencimiento 14 de Julio de 2008.

Artículo 7º:
Comuníquese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.

Cipolletti, 16 de Abril de 2008
Consejo de Administración