VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 14º inc. a), h);

CONSIDERANDO:
Que la crisis económica y financiera por la que está pasando el país, ha repercutido en importantes atrasos en los pagos de los aportes de los afiliados;

Que, la responsabilidad de Administrar los bienes de la Caja significa también recaudar lo que corresponda y reclamar lo que se le adeuda;

Que el objetivo final de la gestión de un buen administrador, es alcanzar una fluida y regular relación con sus afiliados;

Que es importante evitar que a los afiliados se les acumule una deuda importante, dado que cada vez resulta más difícil regularizar la situación;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer un régimen de Planes de Pago para los afiliados que adeuden más de dos cuotas. Para su solicitud deberán completar el formulario confeccionado por la Administración al efecto.

Artículo 2º: La deuda se consolidará a la fecha de adhesión, a las tasas por mora vigente al momento de cada cuota.

Artículo 3º: Los planes de hasta seis cuotas, por sistema francés, serán a tasa fija, la que será equivalente al 80% de la tasa activa del Banco Nación Argentina, del mes anterior al acogimiento.

Artículo 4º: Los planes de más de seis cuotas y hasta treinta y seis, por sistema francés, serán a tasa variable, la que será equivalente al 80% de la tasa activa del Banco Nación Argentina, del mes anterior al acogimiento o al de la cuota a pagar, lo que corresponda.

Artículo 5º: Las Cuotas del los Planes de Pago, se otorgarán en boletas por separado al aporte mensual, y vencerán todos los 10 de cada mes, o día hábil siguiente. Con el atraso de dos cuotas mensuales y consecutivas, se decae el plan de pago.

Artículo 6º: Comuniquese, publiquese y archivese.

Cipolletti, 29 de agosto de 2002
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN