VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso. a), h); y

CONSIDERANDO:
Que el plazo para acogerse al Super Plan venció el 31/12/2004.

Que el objetivo propuesto, de brindar a la mayor cantidad posible de afiliados que se encuentren en mora en sus obligaciones para con esta Caja la oportunidad de regularizar su situación, se vio ampliamente cumplida, luego de sucesivas prórrogas del plan propuesto.

Que igualmente, hubo un porcentaje de afiliados que se encuentran en mora en sus obligaciones para con esta Caja que no se acogieron al plan.

Que el retraso en el pago de las cuotas y la caída de algunos Planes de Pago, constituyen situaciones dinámicas y continuas.

Que la Caja debe contemplar una alternativa para atender esta problemática.

Que asimismo la Caja tiene la responsabilidad de establecer procedimientos conducentes al cobro de lo que adeudan los afiliados;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Régimen de Regularización de Deudas Permanente
Artículo 1º:
Establecer un Régimen de Regularización de Deudas Permanente, el que se regirá por las disposiciones de la presente resolución.

Artículo 2º:
Los afiliados que mantengan deudas por capital de aportes previsionales, seguro de vida, gastos administrativos e intereses, por mas de tres períodos, deberán solicitar por nota a la Administración de LA CAJA el acogimiento al Plan de Regularización de Deudas Permanente.

Fecha de vigencia y consolidación del Plan.
Artículo 3:
El presente régimen de regularización de deudas será permanente.
La consolidación de la deuda se efectuará al vencimiento inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la primera cuota.
Monto de deuda consolidada. Desagregación. Determinación de la nueva cuota a abonar. Forma de imputación.

Artículo 4º:
Determinada la deuda consolidada, se segregarán los importes que correspondan por cada concepto adeudado, (capital por aporte previsional, seguro, gastos administrativos e intereses) determinándose una participación porcentual por cada uno de ellos, los que permanecerán invariables en tanto el cumplimiento del plan se mantenga en forma regular.
El importe total de la nueva cuota mensual a abonar incluirá el aporte mensual obligatorio del mes más un importe adicional que será aplicado a cancelar la deuda consolidada, imputándose este importe en forma proporcional, según los porcentajes establecidos en el párrafo anterior.
La imputación y aplicación a la cuenta individual del importe adicional se efectuará por períodos completos, sin fracciones y como máximo dos veces al año: 30 de Junio (opcional) y 31 de Diciembre de cada año (obligatorio). Las fracciones que queden sin imputar serán corregidas e imputadas en la siguiente aplicación.

Sistema de amortización. Límite de cuotas
Artículo 5º
La determinación de la cuota adicional del presente Plan de Pagos, se efectuará utilizando el sistema de amortización francés.
A los efectos de determinar el importe adicional de cuota previsto en el artículo anterior, deberá considerarse la edad jubilatoria del afiliado de modo que en ningún caso el vencimiento de la última cuota del Plan Permanente supere la fecha jubilatoria menos 12 meses.

Artículo 6º:
Paralelamente al límite de cuotas establecido en el artículo anterior, deberá considerarse que la cuota de amortización determinada por el sistema francés calculado sobre la deuda consolidada, no deberá ser menor al importe de interés calculado sobre el saldo de deuda de forma tal que exista una cancelación efectiva aplicado al capital y no sea absorbido para el pago de intereses de financiación.

Tasa de Interés aplicable
Artículo 7º:
La tasa de interés de consolidación y financiación serán las establecidas mediante la Resolución Nº 3 y sucesivas modificatorias.

Imputación de pagos
Artículo 8º:
Los pagos efectuados de importes adicionales según lo establecido en el artículo 4º serán imputados y aplicados de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 5º en forma definitiva, no generándose recálculos de ninguna naturaleza, aún cuando el afiliado dejara de pagar con posterioridad.
En el caso de decaimiento del plan de pagos se correrá por última vez el proceso reimputación y todos los importes pendientes pasarán a ser parte del aporte voluntario del afiliado

Falta de pagos en las cuotas del Plan. Efectos.
Artículo 9º:
Los afiliados que se adhieran al Plan Permanente y que dejaren de pagar durante la vigencia del mismo, serán intimados a regularizar su situación de mora, cuando registren tres períodos consecutivos impagos. Podrán re-encauzar el Plan original debiendo abonar un cargo administrativo de Pesos Sesenta ($ 60,-), considerándose los pagos efectuados según lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 10º:
Aquellos afiliados que, habiendo sido intimados a regularizar su situación y no lo efectúen dentro de los treinta días de recibida la notificación, abrirán la vía ejecutiva de cobro por vía de apremio, previsto en el Estatuto en su artículo 31º. El Consejo de Administración de LA CAJA emitirá el certificado de deuda correspondiente para iniciar el cobro por vía judicial.

Artículo 11º:
A los efectos que correspondan, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web del C.P.C.E.R.N. Cumplido, archívese.

Cipolletti, 21 de Julio 2005
Consejo de Administración