VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso. a), h); del Estatuto de la CSSPCERN y

CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer pautas uniformes de reconocimiento de gastos por movilidad y viáticos cuando los integrantes del Consejo de Directivo, del Consejo de Administración de la Caja Provisional, de la Comisión Fiscalizadora o del personal que éstos designen, deban movilizarse para realizar trámites o gestiones vinculadas al accionar de la Institución;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Artículo 1º:
Cuando por gestiones de la “Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro”, los miembros del Consejo de Administración, del Consejo Directivo o de la Comisión Fiscalizadora, así como también funcionarios, dependientes o personal designado por el Consejo de Administración, deban trasladarse a localidades extrañas a sus domicilios o de la sede de sus funciones, recibirán una compensación monetaria de acuerdo lo establecido en la presente resolución.

Artículo 2º:

A) Alojamiento:
• Los viáticos por hotel serán de $80 por día.
• En el caso de asistencia a reuniones de la Coordinadora de Cajas, Congresos u otros eventos, en cumplimiento de funciones específicas, se reintegrará el valor correspondiente al Hotel asignado por la entidad Organizadora del evento o reunión.
• Cuando los viajes se realicen al exterior del país se reconocerán por rendición.

B) Comida:
• Los viáticos por comida serán de $40 por comida.
• Se reconocerá el total de $ 80 diario cuando el beneficiario parta de su residencia antes de las 14:00 hrs.
• Cuando el regreso se produjese después de las 22:00 hs. se pagarán integralmente los viáticos por comida.
• Si el regreso se produce entre las 12:00 y las 20:00 hs, se reconocerán $ 40.
• Si la partida es posterior a las 22:00 hs., no se reconocerá gasto por este concepto para ese día.

C) Traslados:
• Los traslados se llevaran a cabo por el medio más económico y directo, quedando a resolución del Consejo de Administración la utilización de vías alternativas, cuando razones de urgencia u otras circunstancias así lo aconsejen.
• Corresponderá reintegrar o entregar el pasaje aéreo desde el lugar de origen hasta el lugar de destino.
• En caso de utilizar otro medio de transporte, se reintegrará el valor equivalente al pasaje que corresponda del transporte utilizado.
• En el caso que el traslado sea en vehículo particular, se abonará al propietario del automóvil el equivalente a 0,30 litros de nafta súper por cada kilómetro recorrido en ruta. El importe determinado implica la aceptación por parte del profesional que aporte voluntariamente el automóvil, a no reclamar suma alguna en concepto de lubricantes, reparaciones, reintegros por robos, incendio, accidentes, etc., haciéndose él mismo responsable por todos los daños que puedan sufrir y/u ocasionar su vehículo considerando la suma determinada como pago único y por todo concepto. Dicho importe incluye los gastos de peajes y estacionamiento.

Artículo 3º:
A los efectos que correspondan, dése a publicidad en la página Web del C.P.C.E.R.N. Cumplido, archívese.

Cipolletti, 02 de Septiembre 2004
Consejo de Administración