VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso. a), h); y

CONSIDERANDO:
Que el Plan de Regularización de Deudas establecido mediante la Resolución Nº 5 ha tenido una significativa repercusión entre los afiliados morosos;

Que al informar en la Asamblea Anual realizada el 26 de Junio de 2004, los pasos a seguir con aquellos que no se adhieran luego de vencido el plazo de acogimiento y que se encuentran previstos tanto en el Estatuto como en la mencionada resolución, se generó un amplio debate, concluyendo en la necesidad de prorrogar su vencimiento que permita una mayor difusión que la realizada hasta el momento

Que entre las medidas de difusión mencionadas, se ponderó la presencia de los representantes de la Caja en las Delegaciones, a los efectos de mantener contacto con los afiliados morosos e imponerlos de su situación y las consecuencias de no hacerlo;

Que tal presencia requiere un plazo razonable que permita planificar los traslados de los Consejeros a las distintas delegaciones, y que debió ser prorrogado por razones de fuerza mayor, las visitas a la delegaciones de S. C. Bariloche y Gral. Roca

Que luego de haber vencido el plazo de acogimiento del 31 de Agosto del 2004, se han recibido innumerables manifestaciones de afiliados interesados en regularizar su situación.

Que el objetivo del Consejo Directivo y del Consejo de Administración, es incorporar al sistema a todos los afiliados, para que se encuentren normalizados respecto de sus obligaciones previsionales y que puedan gozar de los derechos que le correspondieren respecto de los beneficios, sin perjuicio de la posterior aplicación del art. 10 y 11 de la Resolución Nº 5, para los casos que no se adhieran al plan;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Régimen de Regularización de Deudas. (SUPERPLAN)

Artículo 1º:
Prorrogar la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas, en adelante SUPERPLAN, hasta el 30 de Septiembre de 2004.

Artículo 2º:
A los efectos que correspondan, dese a publicidad en la página web del C.P.C.E.R.N. Cumplido, archívese.

Cipolletti, 31 de Agosto de 2004
Consejo de Administración