VISTO: La Ley 25.561 y los Decretos del PEN Nº 1570/01 del 01-12-2001, 214/02 del 03-02-2002, 260 del 08-02-2002, 320/2002 del 15-02-2002, 620/2002 del 16-04-2002, 762 del 06-05-2002 y particularmente el Nº 905/2002 de Reordenamiento del Sistema Financiero de fecha 31-05-2002, y las Comunicaciones del BCRA 3467 y 3637 de fecha 08-02-2002 y 14-06-2002, respectivamente y
CONSIDERANDO: Que por medio de esos instrumentos legales, el Estado Nacional ha intentado de diversas formas resolver la indisponibilidad e iliquidez de fondos existentes en el sistema financiero del País sin éxito alguno.
Que, si bien la búsqueda de medidas de carácter excepcional y urgentes como las planteadas, alineadas con el bien general y destinadas a reconstituir las transacciones de mercado a un nivel compatible con el nivel de liquidez del sistema financiero, otorgando a los ahorristas un instrumento de ahorro que les permita preservar el valor de sus depósitos y acceder a una renta, son en apariencia atendibles, pero que afectan y lesionan inadmisiblemente el derecho de propiedad de los ciudadanos establecido por la Constitución Nacional. Que entre las medidas planteadas, se ha pretendido cambiar al depositario original de los fondos depositados, incluyendo al Estado Nacional primero y luego planteando una seudo garantía compartida entre el Estado y los bancos, de dudosa credibilidad. Que por otro lado esta Caja Previsional, en resguardo de los fondos depositados de sus afiliados, en fecha 25-01-2002 presentó una demanda de amparo ante el Juzgado Federal, Secretaría Civil de la Ciudad de General Roca (RN), en autos caratulados “CAJA PREVISIONAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ESTADO NACIONAL S/Medida Autosatisfactiva, Expte. Nº 19-327-2002”. Que como consecuencia del dictado de Decretos del PEN posteriores al inicio de la demanda mencionada, se debió ampliar la acción judicial interponiendo una medida Autosatisfactiva también contra el Banco Nación Argentina y el Banco Credicoop. Que con fecha 08-03-2002 se dictó sentencia a favor de la Caja Previsional declarando la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 25561, del art. 2 Inc a) del Decreto del 1570/01, de los art. 1º, 2º y 12º del Decreto del PEN 214/02, del art. 5º del Decreto 71/02 y modificatorio 141/02 y de la Resolución 46/02 del Ministerio de Economía de la nación, ordenando al Banco Credicoop la inmediata restitución de la suma de U$S 178.225,00 del Plazo Fijo Nº 2385586 y al Banco Nación Argentina la suma de U$S 216.078,00 de la cta. cte. Nº 19700093/17- Que el recurso antes mencionado se encuentra en apelación presentada por el Ministerio Fiscal y en cumplimiento de las notificaciones pertinentes a los fines del proceso. Que por el Decreto del PEN 905/2002, se ofrece a los ahorristas cuyos fondos fueron depositados en moneda extranjera, la opción voluntaria de canjearlos por Bonos emitidos por el Estado Nacional en dólares a 12 años (Boden 12).
Que se han efectuado consultas a otras Cajas Previsionales representativas de Profesionales en Ciencias Económicas informándonos de su decisión respecto a la opción mencionada.
Que en ese sentido, La Caja Previsional de Profesionales de Buenos Aires, con sede en La Plata, nos ha manifestado que los fondos afectados a la reprogramación, depositados en cuentas abiertas en el Banco Nación Argentina los han dejado en ese estado sin canjearlos por los Bonos, en tanto que por los depositados en otros bancos han optado por el canje ofrecido por el Estado Nacional. Que si bien dicha Caja es un referente importante, la situación es diametralmente distinta en tanto ellos no han presentado amparos ante la Justicia. Que de la misma manera, fue consultada la Coordinadora de Cajas Previsionales informando que la mayoría no había optado por el Canje de Bonos. Que la responsabilidad principal del cuerpo directivo de esta Caja Previsional, es la de defender y preservar los fondos depositados por los afiliados, haciendo valer todos los derechos que le otorga la Ley tendientes a ese fin. Que la sentencia de primera instancia favorable a la Caja Previsional es un hecho real, concreto, irrefutable y de fuerza propia, que reconoce un derecho inalienable como es el de propiedad y reafirma la validez contractual de los contratos privados. Que dicha situación condiciona indefectiblemente la toma de decisión respecto a la opción ofrecida. Por lo que: El Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
1º Mantener los fondos depositados, pesificados y reprogramados en el Banco Nación Argentina y Credicoop en las condiciones que se encuentran actualmente, desestimando la opción del canje de Bonos.
2º Continuar con los trámites judiciales necesarios a los efectos de hacer efectiva la sentencia favorable obtenida. 3º Transcríbase en el libro de Resoluciones, comuniquese y archívese.
Cipolletti, 15 de Julio de 2002 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN