Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Marzo de 2012, siendo las 19:00 horas se reúne en su sede, sita en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, el Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, con la presencia de los contadores Edgardo Molinaroli, Silvio Rizza e Isidoro Zaz y la participación de la Cra. Silvia Crespo, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Lectura y aprobación del Acta Anterior.
2. Resolución Nº31. – Aumento del valor del Aporte Mensual según lo Aprobado en la Asamblea Ordinaria del 06 /08/2011.
3. Resolución Nº32. – Jubilación Extraordinaria por Invalidez
PRIMERO: Lectura y aprobación del Acta anterior.
El Cr. Molinaroli da lectura al acta anterior. Se realizan las observaciones pertinentes y se aprueba por unanimidad.
SEGUNDO: Resolución Nº 31. – Aumento del valor del Aporte según lo Aprobado en la Asamblea Ordinaria del 06/08/2011.-
El Cr. Molinaroli, da lectura a la Resolución Nº 47/2012 ANSES. En la misma, se aprobó el aumento semestral para los trabajadores Autónomos en un 17,22%. Comenta que conforme a lo aprobado en la Asamblea Ordinaria de la Caja llevada a cabo el 06 de Agosto de 2011, se autoriza al Consejo Directivo a realizar dos aumentos del valor del aporte mensual durante el año, equivalente al ajuste del Régimen de Autónomos.
Tratado éste tema, se decide aplicar el porcentaje de aumento del Régimen de Autónomos al Aporte mensual, comenzando su implementación a partir del período de Marzo/2012 con vencimiento en Abril de 2012. Se presenta la nueva escala de aportes y en vistas de agilizar las tareas contables, se decide redondear el valor del capital técnico por un lado y por el otro, establecer en $ 59 el importe del seguro para todas las categorías.
A los efectos de darle publicidad a la medida aprobada por unanimidad en la Asamblea Ordinaria, se elaboró un proyecto de resolución que se pone en tratamiento. Se intercambian opiniones y no habiendo consideraciones se aprueba por unanimidad la Resolución Nº 31 que se transcribe a continuación:
RESOLUCIÓN Nº 31
VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo por el Art. 14 r)
Lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria (fuera de término) de la Caja, realizada el 6 de Agosto de 2011 en la ciudad de Cipolletti que decide “autorizar al Consejo Directivo de la Caja a que realice dos aumentos anuales de los aportes en los períodos de Marzo y Septiembre de cada año, equivalente al ajuste del régimen de autónomos, siendo en esta oportunidad el primer ajuste el período Marzo 2012 con vencimiento en Abril”
CONSIDERANDO:
Que por Res 47/2012- ANSES (B.O. del 23/02/2012) se aprobó el aumento semestral para los Aportes de los Trabajadores autónomos de un 17,22%.
Que el Consejo Directivo y el Consejo de Administración en reunión plenaria trataron el aumento, en cumplimiento de lo resuelto por la Asamblea de la Caja.
Que este procedimiento de ajuste de los aportes se aplica por primera vez en Nuestra Caja;
Que la mencionada Asamblea lo decidió para proteger el valor del aporte y por ende de los beneficios de los afiliados;
Por ello:
El Consejo Directivo y el Consejo de Administración
de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:
Artículo 1º:
Aplicar el 17,22% de aumento a la escala de Aportes Previsionales General y a la escala de Aportes Res. Nº 27 a partir de los aportes correspondientes al período Marzo de 2012 cuyo vencimiento se produce en Abril del 2012.
Artículo 2º:
Aprobar las escalas de aportes detalladas en el Anexo I que es parte integrante de esta resolución.
Artículo 3º:
Establecer que los afiliados adheridos al Débito automático deberán notificar de forma fehaciente la interrupción de su adhesión, caso contrario se da por autorizado el débito de los nuevos valores.
Articulo 4º:
A los efectos que correspondan, dése a publicidad en el Boletín oficial de la Provincia de Río Negro, en la página Web del C.P.S.S.C.E.R.N. Cumplido, archívese.
Cipolletti, 07 de Marzo de 2012.
Consejo Directivo
Consejo de Administración
ANEXO I
De la Resolución Nº 31
Nueva Escala Aprobada
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Nueva Escala Aprobada – Res. Nº 27 (2)
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Edad de ingreso de los afiliados (1)
|
Capital Técnico
|
Gastos
|
Seguro
|
Total
|
Edad de ingreso de los afiliados (1)
|
Capital Técnico
|
Gastos
|
Seguro
|
Total
|
|
25-29
|
264,00
|
39,60
|
59,00
|
362,60
|
25-29
|
132,00
|
39,60
|
59,00
|
230,60
|
|
30-34
|
337,00
|
50,55
|
59,00
|
446,55
|
30-34
|
168,50
|
50,55
|
59,00
|
278,05
|
|
35-39
|
440,00
|
66,00
|
59,00
|
565,00
|
35-39
|
220,00
|
66,00
|
59,00
|
345,00
|
|
40-44
|
586,00
|
87,90
|
59,00
|
732,90
|
40-44
|
293,00
|
87,90
|
59,00
|
439,90
|
|
45-49
|
817,00
|
122,55
|
59,00
|
998,55
|
45-49
|
408,50
|
122,55
|
59,00
|
590,05
|
|
50
|
1.198,00
|
179,70
|
59,00
|
1.436,70
|
50
|
599,00
|
179,70
|
59,00
|
837,70
|
(1) La Edad de Ingreso a la Caja, marca la escala en la que se aportará hasta el momento de la Jubilación.
(2) Resolución Nº 27, opción de aportar el 50 % de Capital Técnico.
TERCERO: Resolución Nº 32.- Jubilación Extraordinaria por Invalidez.
El Cr. Molinaroli, comenta brevemente el caso de la Cra. Victoria Cobos afiliada de la ciudad de Bariloche a la cual ANSES le otorgó el Certificado de Discapacidad por tener un 70% de invalidez. A su vez, comenta que por tratarse de la primera vez que nuestra Caja tiene una Jubilación Extraordinaria por Invalidez, es necesario fijar antecedentes sobre el caso, por lo tanto se elaboró un proyecto de resolución que se pone a consideración.
Se intercambian opiniones y no habiendo observaciones se aprueba por unanimidad la Resolución Nº 32 que se transcribe a continuación:
RESOLUCIÓN Nº 32
VISTO:
La presentación efectuada por la Cra. Victoria del Carmen Cobos, de 54 años de edad con domicilio en calle Onelli 838 4D de la ciudad de Bariloche, quien se presenta en fecha marzo 2011 solicitando se le reconozca el pago de la jubilación extraordinaria por invalidez, en los términos previstos por el Estatuto de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.-
CONSIDERANDO:
Que de la documentación que acompaña la presentación realizada por la Cra. Victoria del Carmen Cobos surge que en fecha 30/11/2010 la Comisión Médica de ANSES resuelve otorgarle un 70% de invalidez y que en fecha 14/03/2011 la Junta Evaluadora de la Discapacidad de la ciudad de Bariloche le otorga el Certificado de Discapacidad Nº ARG-01-00013144096-20110314-20160314-RIO-143 en virtud del Diagnóstico Funcional B 144.3 b152.3 b164.3 Estructuras corporales s110.388, Actividad/Participación d230.34 d240.34 d598.34 d710.34, Factores Ambientales e310 +3e1101+3 con validez hasta el día 14/03/2016.-
Que realizado el trámite previsto por el Estatuto de la Caja, se le solicita a la Dra. Carmen García proceda a efectuar el examen médico de la Cra. Cobos con el fin de establecer si la misma se encuentra incapacitada y en su caso determine el porcentaje de dicha invalidez.-
Que en fecha 23/11/2011 la Dra. Carmen García mediante dictamen médico informa que la Cra. Cobos padece una incapacidad del 70% de carácter transitorio y sujeto a evaluaciones periódicas cada doce (12) meses del último dictamen, que permitirán demostrar o no mejorías.-
Que de acuerdo a lo previsto por el art. 42 del Estatuto: “Corresponderá conceder jubilación por invalidez al afiliado menor de 65 años, que quede incapacitado en forma absoluta y permanente para ejercer la profesión con posterioridad a la fecha de afiliación y no cuente con una mora en el pago de los aportes mayor a dos (2) meses. Tal incapacidad podrá ser justificada con un certificado médico y será verificada por la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro mediante los exámenes médicos a los que el afiliado está obligado a someterse…”
Que el estudio Actuarial realizado a pedido de la Caja Previsional y de Seguridad Social, ha determinado que corresponde a la Cra. Cobos una renta mensual que asciende a $ 390,38 de los cuales la suma de $ 387,86 corresponde a renta por aportes obligatorios y $ 2,52 a renta por aportes voluntarios.-
Que la presente medida se adopta conforme lo estipulado precedentemente y de acuerdo a lo previsto por los artículos Nos. 39 inc. c), art. 42 y art. 50 inc. b) del Estatuto de la Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Rio Negro.
Por ello,
El Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º:
Otorgar a la Cra. Victoria del Carmen Cobos la jubilación por invalidez prevista por los arts. 39 inc. c, 42 y 50 inc. b, con carácter transitoria y sujeta a reconocimientos periódicos que se establecen cada doce (12) meses.-
ARTICULO 2º:
La negativa del beneficiario a someterse a las revisaciones que se dispongan, dará lugar a la suspensión de la prestación.-
ARTICULO 3º:
El monto de la jubilación por invalidez se determina en la suma de $ 390,38.-
ARTICULO 4º:
Regístrese, notifíquese al beneficiario.
Articulo 5º:
A los efectos que correspondan, dese a publicidad en el Boletín oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web del C.P.S.S.C.E.R.N. Cumplido, archívese.
Cipolletti, 07 de Marzo de 2012.
Consejo Directivo
Consejo de Administración
No habiendo más temas que tratar y siendo las 20:00 hs. se da por concluida la reunión.