Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Octubre de 2003, siendo las 20:00 horas se reúne el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sito en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, con la presencia del presidente del Consejo Directivo Cr. Javier M. Fernández, Presidente del Consejo de Administración el Cr. Emilio Perticarini, el Cr. Miguel A. Manuel, el Cr. Jorge Giongo, el Cr. Oscar Manzano, el Cr. Guillermo Pons, y la Cra. Maria Elena Sánchez para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Lectura y aprobación del Acta anterior.
2. Informe sobre la audiencia de conciliación ante el Tribunal Superior de Justicia.
3. Información sobre saldos de Bancos y Plazos Fijos.
4. Nota Cr. Santoro.

PRIMERO: Se da lectura al acta anterior, la que es aprobada por unanimidad.

SEGUNDO: El Cr. Fernández y el Cr. Perticarini hacen una detallada exposición de la reunión mantenida en la Audiencia de Conciliación, adjuntando a la presente acta el acuerdo al que se arribó finalmente con el Sistema Previsional, el que se transcribe a continuación. Seguidamente se iniciarán las gestiones administrativas pertinentes a los efectos de llevar a cabo lo establecido en el convenio, encargando a la Secretaría Técnica del Consejo profesional y a la Srta. Mónica Taramelli (empleada de LA CAJA) que efectúen el seguimiento de lo resuelto hasta cumplimentar la totalidad de las opciones.

TERCERO: El Cr. Emilio Perticarini informa sobre los saldos bancarios y de Plazos Fijos. Comenta que los rendimientos de las tasa de Interés en Plazos Fijos han caído notoriamente, pero que se ha considerado adecuado mantener las renovaciones en tanto las restantes opciones de inversión actuales (bonos, dólares, etc.) no garantizan una mejora respecto a los plazos fijos. Comenta además que cada vez que hay vencimientos de Plazos Fijos o fondos para invertir, se efectúa una ronda de consultas con el comité de inversiones para consensuar la decisión final.

CUARTO: El Cr. Emilio Perticarini da lectura a la nota presentado por el Cr. Santoro de la ciudad de Viedma donde solicita una quita en los intereses en vistas de cancelar el total de su deuda previsional. Después de debatir el tema y dado que la propuesta de pago es de contado, se resuelve no cobrarle los intereses que le hubiesen correspondido asignar a su cuenta individual por el recupero de rentabilidad generado por los períodos impagos. Dicho importe asciende a $ 417.02

ACUERDO

Entre la Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en adelante LA CAJA, representada en este acto por el Cr. Javier Fernández, Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Prov. De Río Negro, el Cr. Emilio Perticarini, en su carácter de presidente del Consejo de Administración de LA CAJA Previsional y de Seg. Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Prov. de R.N, ambos con domicilio real en la calle Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto NAVARRO, y el Sistema Previsional para Profesionales Universitarios de la Provincia de Río Negro, en adelante EL SISTEMA, representada en este acto por EL Cr. Pedro Canderán, en su carácter de Presidente, y el Cr Jorge Benítez, Secretario, con domicilio real en 9 de Julio 1131de la ciudad de General Roca, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge MALIS, reunidos en la Ciudad de Viedma y citados por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en relación a la acción por inconstitucionalidad contra el decreto 601 de fecha 2000 tramitado en autos “MANUEL MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ACC. DE INCONSTITUCIONALIDAD DEC.601/00; ” EXPTE.15029-94-2000; convienen en celebrar el presente ACUERDO, sujeto a las cláusulas y condiciones que se determinan a continuación:

I – DE LOS PROFESIONALES ACTUALES
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS
QUE SE INCLUYEN EN EL ACUERDO

PRIMERA: Los sujetos pasivos de la obligación del aporte jubilatorio, objeto del presente Acuerdo, son los profesionales en ciencias económicas matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro (CPCERN), que estén obligados a realizar sus aportes previsionales a LA CAJA, que además, simultáneamente, revistan a la fecha de la presente audiencia, la calidad de colegiados activos en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Río Negro (CGCERN), obligados a aportar a EL SISTEMA.
SEGUNDA: A los efectos de determinar la nómina exacta de los profesionales mencionados en la cláusula primera, el CPCERN y el CGCERN presentan en este acto, ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro y como parte integrante del presente Acuerdo, el listado de matriculados obligados y el listado de colegiados obligados activos respectivamente. De la conciliación de ambos listados se confeccionará un Listado Único de Obligados por ambos regímenes, que deberá ser presentado dentro de los treinta días del presente Acuerdo, el que reunirá las condiciones establecidas en la cláusula Primera.

NOTIFICACIÓN

TERCERA: Las partes notificarán a los profesionales que surjas del listado Único de Obligados a que hace referencia la cláusula segunda, el presente convenio juntamente con el auto de homologación del mismo
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

CUARTA: Los Profesionales incluidos en el Listado Único de Obligados, mencionado en la cláusula segunda, tendrán hasta el 30 de Noviembre de 2003 para manifestar expresamente su voluntad de aportar a LA CAJA o a EL SISTEMA.
La manifestación deberá ser notificada fehacientemente por el interesado, a cada una de las instituciones (CAJA y SISTEMA), las que adecuarán internamente las condiciones de afiliación obligatoria del profesional. Los profesionales que no ejerzan la opción en el plazo fijado se distribuirán por sorteo por mitades y en el caso de resultar un número impar se sorteará en cuál quedará, realizado en acto público con presencia de ambas instituciones ante Escribano Público

II – DE LOS PROFESIONALES QUE SE INCORPOREN EN EL FUTURO

QUINTA: Los Profesionales en ciencias económicas que se matriculen en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, a partir de la fecha del presente Acuerdo, quedan obligados a realizar sus aportes a LA CAJA, sujetos sus disposiciones estatutarias.
En virtud del presente Acuerdo, solo los profesionales con domicilio real en la ciudad de General Roca, podrán optar por realizar sus aportes a EL SISTEMA. A tal efecto, tendrán un plazo de treinta días desde la fecha de matrícula para presentar la documentación que acredite fehacientemente su condición de colegiado en el CGCERN, certificado de afiliación a EL SISTEMA y certificado de domicilio real.

SEXTA: La opción prevista en la Cláusula Cuarta, evita la duplicidad del aporte, pero si por algún motivo, el profesional perdiera su condición de obligados, frente a la institución por la que hayan optado, renace automáticamente su obligación de aportar a la otra Institución. En tal sentido, ambas Instituciones (CAJA y SISTEMA) se comprometen a organizar un sistema de información recíproca mediante el cual se comunicarán todos los movimientos que se verifiquen de altas y bajas en sus padrones, que permita la identificación de sus afiliados, para el mejor cumplimiento de las obligaciones legales emanadas de la Ley 24.241 y 2.795 y sus Estatutos.

SEPTIMA: Los profesionales indicados en la Cláusula Primera que manifiesten la decisión de hacer su aporte a LA CAJA, comenzarán a efectuar su aporte previsional de acuerdo a los montos y escalas que prevee el estatuto de LA CAJA y accederán al haber previsional proporcional al tiempo efectivamente aportado.
EL SISTEMA es la entidad obligada a otorgar el reconocimiento del haber jubilatorio por el período que el profesional haya aportado en dicho sistema previsional.

OCTAVA: LA CAJA instrumentará los mecanismos tendientes a dar de baja los devengamientos de aportes obligatorios efectuados desde su creación y hasta la fecha de la opción de la Cláusula Cuarta, a los profesionales que reúnan las condiciones de la cláusula primera, estén incluidos en la cláusula segunda y que hayan manifestado su decisión de aportar a EL SISTEMA, dentro de las facultades conferidas por su estatuto y la homologación del presente acuerdo por parte del STJ.

No habiendo más temas que tratar, y siendo las 22:00 hs.,se da por concluida la reunión.