VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo por el Art. 14 e.
Lo establecido en la resolución N° 40 del Consejo Directivo y de Administración respecto a fijar el porcentaje de aumento trimestral en la escala de aportes previsionales;
CONSIDERANDO:
Que nuevamente es necesario analizar los valores de las distintas categorías de aporte de los afiliados.
Que el aporte que efectúe el afiliado en su etapa activa determinará el haber a recibir en su etapa pasiva y como consecuencia el mismo debe reflejar los cambios que se produzcan en la economía;
Por lo que:
El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:
Artículo 1º:
Establecer en el 6,0% el aumento correspondiente periodo agosto de 2023.
Artículo 2º:
Aprobar las escalas de Capital Técnico y Gastos detalladas en el Anexo I que es parte integrante de esta resolución.
Artículo 3º:
Fijar el importe del seguro en el valor expresado en la escala adjunta del Anexo I de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 4º:
A los efectos que correspondan, dése a publicidad en la página web de La Caja. Cumplido, archívese.
Cipolletti, 28 de agosto de 2023
Consejo Directivo
Consejo de Administración
ANEXO I
De la Resolución Nº 95
Caja Previsional y de Seguridad Social para los profesionales de
Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro
ESCALA: VIGENCIA AGOSTO 2023
AUMENTO 6.00%
|
AUMENTO 6.00%
|
||||||||||||||||||
1,06 | 1,06 | ||||||||||||||||||
APORTE AL 100 %
|
APORTE AL 50 % – Res. Nº 27
|
||||||||||||||||||
CAT. | EDAD | AP. FIJO | GASTOS | SEGURO | TOTAL | CAT. | EDAD | AP. FIJO | GASTOS | SEGURO | TOTAL | ||||||||
1
|
25-29
|
21.629,00
|
3.244,35
|
1.830,00
|
26.703,35
|
1
|
25-29
|
10.814,50
|
3.244,35
|
1.830,00
|
15.888,85
|
||||||||
2
|
30-34
|
27.078,00
|
4.061,70
|
1.830,00
|
32.969,70
|
2
|
30-34
|
13.539,00
|
4.061,70
|
1.830,00
|
19.430,70
|
||||||||
3
|
35-39
|
35.730,00
|
5.359,50
|
1.830,00
|
42.919,50
|
3
|
35-39
|
17.865,00
|
5.359,50
|
1.830,00
|
25.054,50
|
||||||||
4
|
40-44
|
46.460,00
|
6.969,00
|
1.830,00
|
55.259,00
|
4
|
40-44
|
23.230,00
|
6.969,00
|
1.830,00
|
32.029,00
|
||||||||
5
|
45-49
|
64.831,00
|
9.724,65
|
1.830,00
|
76.385,65
|
5
|
45-49
|
32.415,50
|
9.724,65
|
1.830,00
|
43.970,15
|
||||||||
6
|
50
|
95.281,00
|
14.292,15
|
1.830,00
|
111.403,15
|
6
|
50
|
47.640,50
|
14.292,15
|
1.830,00
|
63.762,65
|
- La Edad de Ingreso a la Caja, marca la escala en la que se aportará hasta el momento de la Jubilación.
- Resolución Nº 27, opción de aportar el 50% de Capital Técnico.
- Resolución Nº 83, para los nuevos matriculados, a partir de enero 2022: el profesional podrá computar a su favor la cantidad de años de aportes realizados a otro sistema previsional.
Dichos años de aporte, restados de su edad, al momento de la afiliación, determinan un nuevo rango etario a los efectos de determinar el valor de su aporte a Nuestra Caja.
El profesional deberá demostrar los años de aportes realizados en el régimen que invoca.