VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso. a), h); y las otorgadas al Consejo Directivo Art 14º inciso l);

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario unificar la normativa vigente respecto a Planes de Pagos en LA CAJA;

Que los planes de pagos ofrecidos anteriormente con el objeto de regularizar deudas a la mayor cantidad posible de afiliados, han resultado de gran utilidad para los mismos;

Que igualmente, resta un porcentaje de afiliados que se encuentran en mora en sus obligaciones para con esta CAJA;

Que en el año 2020 se comenzó a transitar una complicada situación económica causada por el virus Covid-19, el cual a la fecha se encuentra vigente y dificulta el cumplimiento de nuestros afiliados para con el aporte previsional;

Que el retraso en el pago de las cuotas y la caída de algunos Planes de Pago, constituyen situaciones dinámicas y continuas;

Que LA CAJA debe contemplar una alternativa para atender esta problemática;

Que asimismo LA CAJA tiene la responsabilidad de establecer procedimientos conducentes al cobro de lo que adeudan los afiliados;

Que a los fines de permitir la regularización de las deudas que por aportes mantienen los afiliados a LA CAJA, resulta necesario facilitar el acceso a un Plan de Regularización enmarcado en la situación económica actual del País;

Que en ese sentido, los montos acumulados de intereses en algunos casos dificultan el acceso al Plan, dando lugar a importes de cuotas altas;

Que con carácter de excepción, LA CAJA ha analizado el de permitir que un porcentaje de dichos intereses que, una vez pagados se iban a sumar a su cuenta de capitalización, no sean cargados a la deuda, bajo expresa aceptación de tal condición de los afiliados que así lo soliciten;

Que esta modalidad de imputación de los intereses a la cuenta individual, constituyó una liberalidad que LA CAJA estableció a favor de los afiliados, en uso de las facultades que el art. 16 del Estatuto prevé, y que por lo tanto, en circunstancias excepcionales como la actual y con los alcances temporales que esta resolución prevé, pueda ser modificada para que esos intereses no ingresen a LA CAJA y por ende a la cuenta individual del afiliado;

Que contestes con esta situación, es preciso establecer que el afiliado en mora que regularice su situación en las condiciones de esta resolución, pueda solicitar que los intereses calculados a la fecha de consolidación, no se incluyan en virtud de la aplicación de la presente resolución;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVEN:

Régimen de Regularización de Deudas.

Artículo 1º:
Establecer un Régimen de Regularización de Deudas, para los afiliados que adeuden las obligaciones mensuales a LA CAJA, el que se regirá por las disposiciones de la presente resolución.

Artículo 2º:
Los afiliados que mantengan deudas por capital de aportes previsionales, seguro de vida, gastos administrativos e intereses, deberán solicitar por nota a la Administración de LA CAJA el acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas, pudiendo incluir deuda hasta el aporte vencido en el mes inmediato anterior a la fecha de adhesión al plan.

Fecha de vigencia y consolidación del Plan.

Artículo 3º:
La adhesión al Régimen de Regularización de deudas podrá efectuarse hasta el 20 de diciembre de 2021.
La consolidación de la deuda se efectuará a la fecha de presentación de la solicitud.
La primera cuota del Plan de Regularización, vencerá el mes inmediato siguiente a la fecha de acogimiento. La misma tendrá vencimiento el día 20 de cada mes o el día hábil siguiente.

Monto de deuda consolidada. Desagregación. Determinación de la cuota a abonar. Forma de imputación.

Artículo 4º:
Determinada la deuda consolidada, se segregarán los importes que correspondan por cada concepto adeudado, (capital por aporte previsional, seguro, gastos administrativos e intereses) determinándose una incidencia porcentual por cada uno de ellos, los cuales permanecerán invariables durante la vigencia del Plan de Regularización.
La amortización de capital del Plan de Regularización será aplicado a cancelar la deuda consolidada, imputándose este importe en forma proporcional, según los porcentajes establecidos en el párrafo anterior.

Sistema de amortización. Cantidad y Límite de cuotas.

Artículo 5 º:
La determinación de las cuotas del presente Plan de Regularización, se efectuará utilizando el sistema de amortización francés.
Se establece un máximo de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas.
En ningún caso el vencimiento de la última cuota del Plan de Regularización de Deuda puede superar la fecha de solicitud de la jubilación, debiendo tener cancelados todos los conceptos de este Plan; cumpliendo con lo establecido en el Art. 51º del Estatuto de La Caja.

Modalidad de Pago.

Artículo 6º:
Se establece como único mecanismo de pago de la cuota del Plan, la modalidad por Débito Automático, sobre una cuenta del afiliado titular que solicita el Plan de Regularización.
El deudor podrá cancelar cuotas en forma anticipada, imputándose dicho pago al capital de las últimas cuotas del plan, quedando en ese caso liberado de los intereses de financiación correspondientes a las cuotas que se anticipan.
Las cuotas que se anticipan se imputan aplicando los porcentajes que establece el art.4º
Para poder efectuar la cancelación de cuotas en forma anticipada, el deudor deberá solicitarlo a la Administración en forma expresa y cumplir los siguientes requisitos:
a) No se podrá anticipar cuotas en forma parcial.
b) El anticipo de cuotas, deberá ser abonada mediante transferencia bancaria y comunicación expresa a la Administración de LA CAJA.
Los anticipos realizados que no hayan sido abonados conforme a lo establecido en el presente artículo, quedarán pendientes de imputación en su cuenta de aportes voluntarios, sin generar intereses hasta cumplir los requisitos del presente artículo.

Tasa de Interés aplicable y aplicación según plazos de pago.

Artículo 7º:
La tasa de interés de consolidación será la Tasa Activa Promedio del Banco Nación Argentina para operaciones de otorgamiento de préstamos, vigente al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de adhesión al plan.
La tasa de interés de financiación será equivalente al 80% de la Tasa Activa Promedio del Banco Nación Argentina para operaciones de otorgamiento de préstamos, vigente al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de adhesión al plan.
La tasa de financiación será variable y evaluada por el Consejo de Administración, quien considerará su modificación a fines de los meses de abril, agosto y noviembre de cada año.
La tasa de interés de financiación se aplicará de la siguiente forma:
• Hasta tres (3) cuotas: sin interés de financiación
• De cuatro (4) a cuarenta y ocho (48) cuotas aplicando la tasa referenciada en el párrafo anterior.

Imputación de pagos.

Artículo 8º:
Los pagos efectuados de las cuotas del Plan, según lo establecido en el artículo 4º serán imputados y aplicados de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 5º en forma definitiva, no generándose recálculos de ninguna naturaleza.

Falta de pago en las cuotas del Plan. Efectos. Tasa por mora.

Artículo 9º:
En caso de falta de pago por débito rechazado de la cuota, la Administración de LA CAJA, comunicará al afiliado vía mail la situación, para que el mismo realice la transferencia del importe adeudado, más el interés por mora. La tasa de Interés por mora será la Tasa Activa Promedio del Banco Nación Argentina para operaciones de otorgamiento de préstamos, vigente al mes anterior a la mora de la cuota.
La reactivación de la cuota, para cumplir con el proceso del párrafo anterior, generará un cargo administrativo que se le adicionará a la cuota, equivalente al 30 % del importe del seguro previsional del mes en curso.

La mora en el pago de tres cuotas consecutivas del Plan de Regularización, dará lugar a la intimación del afiliado para que regularice su situación de mora.

Artículo 10 º:
Aquellos afiliados que, habiendo sido intimados a regularizar su situación y no lo efectúen dentro de los treinta (30) días de recibida la notificación, producirá la caducidad del Régimen de Regularización de Deudas y dará lugar al inicio de la vía ejecutiva de cobro por vía de apremio, previsto en el Estatuto en su artículo 31º.
El Consejo de Administración de LA CAJA emitirá el certificado de deuda correspondiente para iniciar el cobro por vía judicial, el que incluirá los intereses sobre el capital desde la fecha de consolidación de la deuda, hasta la emisión del certificado.

La tasa de interés aplicable en este caso será la indicada en el Art. 9º.

Liberalidades del REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS.

Artículo 11º:
Los afiliados que adhieran al presente Régimen de Regularización de Deudas y que abonen la deuda en hasta seis (6) cuotas, podrán acceder al beneficio que por excepción se establece mediante esta resolución.
El beneficio mencionado en el párrafo anterior consiste en eximir del pago del 70% de los intereses punitorios calculados a la fecha de consolidación del plan de pagos.

Artículo 12º:
Para acceder al beneficio establecido en el artículo anterior, los afiliados deberán presentar una nota solicitando explícitamente la eximición del pago del 70% de los intereses punitorios, que correspondían capitalizar en su cuenta particular, renunciando expresamente a tal beneficio.
La adhesión del presente Plan de Regularización al débito automático, implica la adhesión a todas las obligaciones de esta Caja.

Artículo 13º:
A los efectos que correspondan, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web de la CAJA y del C.P.C.E.R.N. Cumplido, archívese.

Cipolletti, 24 de junio de 2021
Consejo Directivo
Consejo de Administración