VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso. a), h) y k);
Lo dispuesto por el Art. 57°;
Ambos del Estatuto de la CSSPCERN; y
CONSIDERANDO:
Que la normativa prevista en el Art. 57 prevé que La CAJA podrá contratar seguros para respaldar el otorgamiento de pensión por muerte del afiliado y pensión extraordinaria por invalidez, no siendo obligatorio, quedando la posibilidad de que la propia CAJA establezca un sistema de Autoseguro;
Que desde el inicio de LA CAJA, se optó por contratar un Seguro Previsional cuyo riesgo cubierto es el capital complementario (en exceso del saldo de la cuenta de capitalización individual por aportes obligatorios) que permita abonar a la Caja el monto de la pensión por muerte o pensión extraordinaria de invalidez, según corresponda, establecida en el estatuto (Artículo 50).
Que luego de transcurridos catorce ejercicios económicos con el desarrollo del Fondo Previsional, el incremento patrimonial de LA CAJA y la experiencia acumulada en esos años, avalan la decisión de iniciar con un sistema de Autoseguro y seguro complementario, para lo cual se ha efectuado la consulta técnica al actuario de LA CAJA
Que habiendo tomado conocimiento del Informe del Actuario de fecha 22 de Octubre de 2013 y estando en condiciones de asumir sin riesgos el Autoseguro;
Por lo que:
El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer un Sistema de Autoseguro que cubra el capital complementario (en exceso del saldo de la cuenta de capitalización individual por aportes obligatorios) que permita abonar a la Caja, el monto de la pensión por muerte o pensión extraordinaria por invalidez, según corresponda, establecida en el Estatuto (Artículo 50), con un capital a riesgo por siniestro individual máximo de $200.000.
Artículo 2º: Mantener las condiciones técnicas de determinación de los capitales complementarios del autoseguro (para los siniestros individuales hasta $200.000) en forma idéntica a las utilizadas respecto de las coberturas de seguros a ser contratadas en forma externa cubriendo el excedente de $ 200.000 por cada siniestro individual.
Artículo 3º: Mantener el cargo de costo de cobertura a ser soportado por los afiliados en los niveles actuales sobre la base de las tasas de prima y cargos actualmente vigentes, cuidando siempre que ello sea superior al costo de la cobertura a cargo de la Caja (Autoseguro por los siniestros individuales hasta $200.000) más la prima del seguro complementario (a ser contratadas en forma externa, cubriendo el monto de cada siniestros individuales en exceso de los $ 200.000.-).
Artículo 4º: Modificar el artículo 5° de la Resolución N° 6 de la CAJA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Art. 27 inc. b) establece que los aportes técnicos citados en el art. 26º se incrementarán con el cargo por el Autoseguro que establezca la Caja y la Prima del Seguro complementario (a ser contratado en forma externa) correspondiente a las coberturas de los beneficios de pensión por fallecimiento de afiliado activo y por la de jubilación extraordinaria (invalidez).
El riesgo cubierto por el Autoseguro y por el Seguro Complementario (a ser contratada en forma externa) responde al capital complementario (en exceso del saldo de la cuenta de capitalización individual por aportes obligatorios) que permita abonar a la Caja, el monto de la pensión por muerte o pensión extraordinaria por invalidez, según corresponda, establecida en el Estatuto (Artículo 50)
La diferencia entre el monto recaudado y los cargos del Autoseguro creado más la prima del Seguro Complementario (a ser contratada en forma externa), serán considerados recursos para LA CAJA. Las cuotas se devengarán mensualmente.
Ante la falta de pago de más de tres cuotas, el afiliado perderá la cobertura respaldada por el Autoseguro y el Seguro Complementario (a ser contratada en forma externa). Una vez devengadas las tres cuotas y ante la falta de pago de las mismas, se suspenderá el débito de este concepto dentro de la cuota, ratificando así la pérdida de cobertura del afiliado en mora. En caso de haber cancelado las cuotas adeudadas o si el afiliado se adhiriera a un plan de pagos, se considerará restablecida su vigencia a partir del período mensual subsiguiente.
Artículo 5º: La Caja integrará los capitales complementarios por los siniestros de fallecimiento e invalidez que se produzcan hasta el monto máximo de capital individual, utilizando recursos propios del Autoseguro y el exceso de los $200.000 provisto por el Asegurador.
Artículo 6º: Constituir un Fondo Técnico de Reserva y Fluctuación de Coberturas de Autoseguro con el exceso de ingresos de costos de coberturas sobre egresos de siniestros, con más el resultado de las inversiones que se realicen las cuales seguirán el régimen general de la Caja
Artículo 7º: En caso de que al cabo de 5 años el Fondo Técnico de Reserva y Fluctuación de Coberturas de Autoseguro, registre un saldo superior a dos veces el monto anual del cargo por costo de cobertura del último año, el Consejo de Administración podrá establecer un proceso de desafectación del mismo. En cuyo caso el monto excedente podrá ser destinado a: asignación específica al Patrimonio neto de la Caja, al aumento del rendimiento de inversiones (y por lo tanto asignable a cada uno de los fondos), a la reducción de los costos por coberturas a prestar, o a una combinación de ellas.
Artículo 8º: A los efectos que correspondan, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, dése a publicidad en la página Web del C.P.C.E.R.N. Cumplido, archívese.
Cipolletti, 23 de Abril de 2014
Consejo Directivo
Consejo de Administración