VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo por el Art. 14º inc. l, y q); y al Consejo de Administración por el Art. 16 inc. j); k); y t);

CONSIDERANDO:
Que desde Marzo del Año 2004 Nuestra Caja tiene implementada una línea de préstamos a sus afiliados como alternativa de inversión de los fondos previsionales;

Que dicha propuesta del Consejo Directivo fue apoyada en una Asamblea Ordinaria uniendo el doble propósito de obtener una renta sobre los fondos invertidos, y favorecer a los afiliados con trámites más eficientes y tasas de interés beneficiosas respecto a las existentes en el mercado.

Que desde la creación de la línea de préstamos, en el transcurrir del tiempo se han emitido siete resoluciones actualizando montos, tasas de interés y valores de gastos administrativos al efecto de mantener la normativa acorde con la realidad.

Que en esta oportunidad, el Comité de Préstamo realizó un estudio general de las normas vigentes, proponiendo una reforma general del Reglamento, de los tipos de préstamos, de los parámetros y procedimientos para fijar las tasas de interés, de los plazos para revisar y decidir su ajuste, de los gastos administrativos y costo de desistimiento,

Que resulta importante unificar en una sola norma, actualizada y mejorada con la experiencia que adquirió la institución después de seis ejercicios de implementación;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Artículo 1º:
Instituir líneas de préstamos para ser otorgados a los afiliados en actividad de la Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.

Artículo 2º:
Aprobar el Reglamento de Préstamos y su Anexo, que se adjuntan a la presente Resolución y son parte integrante de la misma.

Artículo 3º:
Establecer la vigencia de esta resolución para todos los préstamos otorgados con posterioridad a la fecha de su publicación.

Artículo 4º
Mantener en los préstamos ya otorgados las condiciones particulares establecidas en el Mutuo firmado y las generales fijadas por el Reglamento de Préstamo al momento de su otorgamiento.

Artículo 5º:
Derogar las Resoluciones Nº 7; Nº 18; Nº 19; Nº 21; Nº 25 y Nº 28.

Artículo 6º:
Comuníquese, y dese a publicidad en el Boletín Oficial, en la Web de LA CAJA y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de de Río Negro. Cumplido, archívese.

Cipolletti,11 de Agosto de 2010
Consejo de Administración

Reglamento de Créditos para Afiliados Activos

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º:
Institúyase las líneas de préstamos detalladas en el Título II del presente reglamento, para ser otorgados a los afiliados en actividad de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en adelante LA CAJA, de acuerdo con la autorización emanada de la Asamblea celebrada el 31 de Mayo de 2003 y sujeto a lo establecido en este reglamento.

ARTICULO 2º:
El Consejo de Administración de la Caja establecerá un monto asignado a esta operatoria, y el cupo disponible para cada tipo de préstamo.

ARTICULO 3º:
El monto de los préstamos, las cuotas de amortización, los intereses, gastos administrativos y seguro de vida, se calcularán y harán efectivos en moneda de curso legal.

ARTICULO 4º:
Son condiciones para ser adjudicatario de un crédito:
a) No tener deuda de aportes con LA CAJA o tenerla incluida en un plan de pago activo y vigente.
b) No tener obligaciones vencidas con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro a la fecha de solicitud u otorgamiento del préstamo, la que fuere posterior, o tenerla incluida en un plan de pago activo y vigente.
c) No hallarse cumpliendo sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.
d) Computar una antigüedad mínima de aportes de doce (12) meses. Excepto para los previstos en el Art. 28.
e) No estar concursado o inhabilitado.
f) Cumplimentar la documentación personal y de crédito prevista en el artículo 7º.
g) El afiliado deberá tener menos de 65 años de edad, a la fecha de vencimiento de la última cuota del préstamo.
h) Presentar un fiador que cumpla con los requisitos establecidos en los incisos anteriores. No se aceptarán garantías recíprocas.

ARTICULO 5º:
En las obligaciones que se constituyen a favor de LA CAJA, el Deudor y el Fiador suscribirán un contrato de mutuo y fianza dando por reconocidos los derechos de la misma ante un eventual juicio ejecutivo, inclusive hasta la citación de remate si lo hubiere. El deudor suscribirá un pagaré por el total del préstamo, el cual se restituirá al finalizar el mismo. Para todos los efectos judiciales en las obligaciones que se constituyan a favor de LA CAJA las partes deberán someterse a la jurisdicción de los tribunales de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Cipolletti. En caso de llegarse a juicio ejecutivo, estarán a cargo del Deudor o Fiador, además de los intereses que por mora se hayan devengado, todos los honorarios y gastos del juicio y de cualquier otra naturaleza que por su incumplimiento se le hubiere ocasionado a LA CAJA.

ARTICULO 6º:
El garante deberá constituirse en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, renunciando al beneficio de excusión por todas las obligaciones emergentes del préstamo.

ARTICULO 7º:
Los requisitos y documentación a presentar por el solicitante y/o fiador serán las siguientes:
1. Cumplir con lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º según corresponda.
2. Adjuntar copia del documento de identidad con domicilio actualizado.
3. Presentar declaración jurada de domicilio profesional o laboral actualizado.
4. Presentar declaración jurada del Estado de Deuda.
5. Justificar ingresos mediante la presentación de la documentación que a criterio del Consejo de Administración de LA CAJA o el Comité de Crédito así lo requiera.
6. Completar los formularios que el Consejo de Administración de LA CAJA establezca y suscribir la documentación del mutuo correspondiente.
7. Abonar con la solicitud del préstamo la suma que determine el Consejo de Administración de LA CAJA como cargo administrativo por desistimiento, el que será reintegrado al momento del desembolso del préstamo o de su rechazo. Será de aplicación, lo establecido en el artículo 9º de este reglamento.
8. Abonar con la solicitud del préstamo la suma que determine el Consejo de Administración de LA CAJA como gasto administrativo según los valores establecidos en el Anexo.
9. El importe de la cuota mensual de devolución del préstamo, no deberá superar el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos mensuales declarados del titular del préstamo ni por el fiador, conforme al punto 4.
10. En ningún caso la cuota del préstamo podrá ser inferior a pesos cien ($ 100,00).
11. Denunciar una dirección de correo electrónico y sus posteriores cambios, a los efectos de recibir información de la CAJA respecto al préstamo concedido.
12. Presentar constancia del número de CBU de la cuenta del solicitante del préstamo sobre la cual se realizará el debito mensual de la cuota.

ARTICULO 8º:
El préstamo deberá ponerse a disposición del solicitante dentro de los 5 días hábiles posteriores al de su aprobación por el Consejo de Administración de LA CAJA, la que deberá dejar constancia en acta mediante resolución específica.
La primera cuota vencerá al 12vo. día del segundo mes siguiente al de su aprobación.
Se considera desistida la solicitud si el solicitante no retira los fondos dentro de los quince (15) días desde su puesta a disposición. Será de aplicación, lo establecido en el artículo 9°.
Desde el primer día hábil posterior de la puesta a disposición de los fondos y hasta el vencimiento de la primera cuota, corresponde liquidar intereses a la tasa compensatoria por la cual se otorgó el crédito, los que serán adicionados junto al seguro por dicho período, en la primera cuota de reintegro del préstamo.

ARTICULO 9º:
Todo préstamo desistido originará un cargo deudor único en concepto de restitución de gastos administrativos de acuerdo con las siguientes circunstancias:
a) Desistimiento antes de la aprobación del préstamo: el cargo será del 50% de la tasa establecida en el Anexo. El afiliado deberá comunicar fehacientemente su desistimiento.
b) Desistimiento posterior a la aprobación del préstamo: el cargo será del 100% del monto establecido en el Anexo. El afiliado deberá comunicar fehacientemente su desistimiento.

ARTICULO 10º:
Todos los préstamos devengarán un interés compensatorio anual vencido sobre saldos, al que se le adicionará un cargo fijo por gastos de envío y cobranza según el valor establecido en el Anexo, que será abonado conjuntamente con el pago de cada cuota del préstamo y un importe por seguro de vida del titular, aplicado sobre el saldo de deuda.
Los gastos de sellado del contrato se abonarán en partes iguales, pudiendo descontarse del desembolso, la parte correspondiente al afiliado.

ARTICULO 11º:
Las cuotas mensuales se abonarán hasta el 12° día de cada mes, o el hábil inmediato posterior si este último fuera no hábil. Se establece como único mecanismo de cobranza la modalidad del Debito Automático sobre una cuenta de la cual el solicitante del Préstamo sea titular.
A todos los efectos, y salvo mención en contrario, los términos se considerarán en días corridos. El deudor podrá cancelar cuotas en forma anticipada, imputándose dicho pago al capital de las últimas cuotas, quedando en ese caso liberado de los intereses y gastos correspondientes a las cuotas que se anticipan.
Para poder efectuar la cancelación de cuotas en forma anticipada, el deudor deberá solicitarlo a la Administración en forma expresa y cumplir los siguientes requisitos:
a) Pagar un importe no menor al 20% del capital originalmente prestado, que determinará la cantidad de cuotas a anticipar tomando exclusivamente el componente de capital de las mismas. No se podrá anticipar cuotas en forma parcial. Cuando el importe a adelantar contenga fracción de capital de cuota, se tomará hasta el capital de la cuota inmediata anterior.
b) El anticipo de cuotas más el cargo administrativo, deberán ser abonados únicamente en las Delegaciones del Consejo Profesional, donde se extenderá un comprobante en el que constará detalle de las cuotas anticipadas y del cargo administrativo.

No se considerarán válidos los anticipos realizados que no hayan sido abonados conforme a lo establecido en el presente artículo. Si se pagaran cuotas antes de su vencimiento, las mismas se considerarán como pagadas en término sin ninguna liberación de intereses y gastos.

ARTICULO 12º:
El saldo del préstamo, en caso de fallecimiento del deudor, tendrá la cobertura del seguro de vida contratado al efecto.

ARTICULO 13º:
En caso de fallecimiento del afiliado que garantiza el préstamo, el deudor afectado deberá reemplazarlo por otro fiador que reúna las condiciones exigidas por el artículo 4º de este reglamento, dentro del plazo de los treinta (30) días, a contar de la fecha del deceso.
Asimismo en caso de insolvencia manifiesta del fiador se lo deberá reemplazar en las condiciones y plazos estipulados anteriormente. El Consejo de Administración podrá solicitar de oficio el cambio de fiador cuando, a su criterio, se ha producido la insolvencia y no ha sido comunicada por el deudor.

ARTICULO 14º:
El pago de cualesquiera de las cuotas del préstamo fuera de los vencimientos convenidos hará incurrir al beneficiario en mora sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, devengando la obligación principal, una accesoria punitiva de intereses moratorios que será equivalente a una vez y media (1,5 veces) la tasa de interés del préstamo vigente al momento del pago. Los intereses moratorios se calcularán a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota no abonada hasta la fecha de su respectivo pago.
Hasta que no se cancele totalmente la obligación que dio origen a la mora, con más sus accesorios, se la considerará incumplida.
Todo pago efectuado fuera de los vencimientos convenidos, será imputado en primer término a cancelar gastos, luego a cancelar intereses y por último a cancelar la cuota de capital más antigua adeudada. Esta imputación la efectuará el Consejo de Administración de oficio y no tendrá validez la que pueda haber hecho el deudor alterando el orden indicado.

ARTICULO 15º:
Es facultad del Consejo de Administración requerir cualquier información que considere pertinente. Si en virtud de ella o de cualquier otra circunstancia se verificara que el solicitante no reúne los requisitos necesarios o no son suficientes las condiciones de responsabilidad, la misma podrá denegar el préstamo solicitado o exigir que se refuercen las garantías requeridas.

ARTICULO 16º:
Al titular de un préstamo vigente se le podrá otorgar uno nuevo, en la medida que cancele el anterior y si a criterio de LA CAJA o el Comité de Crédito, ha tenido un cumplimiento regular.

ARTICULO 17º:
LA CAJA podrá exigir la cancelación total del saldo de la deuda por los siguientes motivos:
a) Si se constatare la inexactitud de las manifestaciones del deudor o de la documentación aportada del articulo 7°, que hubieran servido de base al acuerdo de la operación.
b) Si se incurre mora en los aportes a LA CAJA mayor a tres (3) meses.
c) Si el deudor registra una mora de más de tres (3) cuotas del préstamo consecutivas o alternadas.
d) Si el deudor perdiere su calidad de afiliado en actividad.
e) No reemplazar al fiador fallecido o insolvente, en el plazo que exige el art. 15º de éste reglamento o cuando el Consejo de Administración de LA CAJA lo exija.

ARTICULO 18º:
Se consideran “pagos fuera de término” aquellos que se efectúen después de la fecha de vencimiento de la cuota establecida al acordarse el préstamo.
Se considera “cuota paga” cuando se abone el total de la misma. Mientras exista complemento de cuota pendiente de cancelación se considerara cuota en mora.

ARTICULO 19º:
No serán consideradas las solicitudes de préstamo de quienes hayan regularizado deudas por aportes a LA CAJA y no hayan cancelado la mitad del capital consolidado a la fecha de presentación de la solicitud del préstamo.

ARTICULO 20º:
En la solicitud de préstamo, y en caso de ser otorgado, en la instrumentación del mutuo, tanto el deudor como el fiador en su caso, declararán conocer y aceptar expresamente las disposiciones generales y particulares del presente reglamento.

ARTICULO 21º:
Los plazos para cancelar los préstamos, las garantías a exigir, el seguro de vida y la antigüedad mínima, serán las indicadas en la planilla adjunta para cada línea de préstamo, que como Anexo forma parte integrante de este reglamento.
En cuanto a la tasa de interés, el Consejo de Administración está facultado para modificarla, en función de las condiciones de mercado.

La tasa de interés será la vigente en el momento de la aprobación de la solicitud de crédito por el Consejo de Administración de la CAJA. La tasa de interés se evaluará, al cierre de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año, para considerar si corresponde su ajuste.

ARTICULO 22º:
Se considerarán las solicitudes por riguroso orden de prelación, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en los párrafos siguientes y el cumplimiento de los requisitos del préstamo, a efectos de disponer las partidas asignadas para cada tipo de préstamo.
Procedimiento:
1.- Se abrirá un registro de solicitudes en la Sede Central y Delegaciones del C.P.C.E.R.N. debiendo colocarse fecha y hora de recepción y entregar copia firmada de la misma al solicitante.
2.- Sólo deberá recibirse con fecha y hora, la solicitud que contenga la documentación completa según lo establecido en el artículo 7°.
3.- Las Delegaciones enviarán a la brevedad las solicitudes recibidas con la documentación completa. No serán consideradas en el orden de prelación aquellas solicitudes que no cumplan lo establecido en el inciso anterior, hasta tanto se cumplimente la documentación faltante.
4.- Se acumularán según el orden de prelación establecido, todas las solicitudes recibidas hasta el día 20 de cada mes (o hábil posterior) las que pasarán al Comité de Crédito para su evaluación.
5.- El Comité de Crédito deberá preparar y elevar un informe breve al Consejo de Administración de LA CAJA, recomendando o no el otorgamiento de los créditos y sus fiadores, dentro de los cinco días posteriores al indicado en el punto anterior.
6.- El Consejo de Administración de LA CAJA autorizará o no el desembolso de los préstamos, emitiendo la resolución respectiva antes del día 30 de cada mes.
7.- Deberá notificarse al solicitante de la resolución adoptada.
8.- Aprobado el desembolso deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º del presente reglamento.
9.- Las solicitudes aprobadas y que no hayan sido desembolsadas por exceder el cupo asignado, quedarán automáticamente habilitadas para el próximo cupo, teniendo preferencia sobre las nuevas que ingresen, debiendo notificarse a los interesados tal situación.

ARTICULO 23º:
El Consejo de Administración podrá designar un Comité de Crédito integrado por lo menos por tres Consejeros los que tendrán la función de analizar las solicitudes recibidas y elevar un informe breve al Consejo con su recomendación.

ARTICULO 24º:
El Consejo de Administración podrá apartarse del presente reglamento cuando a su criterio existan fundadas razones para hacerlo. En tal caso la decisión deberá adoptarse con el voto de los 2/3 (dos tercios) de los miembros presentes con derecho a voto.

TITULO II
DISPOSICIONES PARTICULARES

ARTICULO 25º:
El presente Reglamento de Préstamos regirá para todas las solicitudes que ingresen a partir del 01 de Septiembre de 2010.

ARTICULO 26º:
Los tipos de préstamos que se otorgarán serán los siguientes:

I
Profesional
II
Iniciación
III
Asistencia a eventos de la Profesión

PRESTAMO PROFESIONAL
ARTICULO 27º:

El préstamo profesional se otorgará sin destino específico.

PRESTAMO DE INICIACION
ARTICULO 28:

El préstamo de Iniciación se destinará a los afiliados que comiencen en el ejercicio de la profesión, dentro del quinto año contado a partir de la fecha consignada en el titulo profesional como última materia rendida.
La antigüedad mínima de aportes efectivos a LA CAJA no podrá ser inferior a 6 (seis) meses.

PRESTAMO PARA ASISTENCIA A EVENTOS DE LA PROFESION
ARTICULO 29°:

El préstamo para asistencia a eventos de la profesión, se destinará a los afiliados que lo soliciten para participar en Congresos, Jornadas, etc., de la profesión, nacionales o internacionales organizadas por la F.A.C.P.C.E. o similar.

ANEXO


1) MONTOS MÁXIMOS Y TIPOS DE PRESTAMOS

Tipo de Préstamo
Hasta
Cargo admin.
I
Profesional
$ 40.000
$ 200
II
Iniciación
$ 15.000
$ 100
III
Asistencia a eventos de la Profesión
$ 6.000
$ 60


2) PLAZOS Y CONDICIONES GENERALES DE CADA LINEA DE PRESTAMOS

TIPO DE PRESTAMO
Montos máximos
Cantidad de cuotas mensuales
Tipo de
Garantía
Mínimo
Máximo
I Profesional
$ 15.000
6
12
PAGARE
I Profesional
$ 40.000
6
36
FIADOR / PAGARE
II Iniciación
$ 15.000
6
24
FIADOR / PAGARE
III Asistencia a eventos de la Profesión
$ 6.000

12

PAGARE

3) Cargo por desistimiento: Establecer en Pesos Ciento veinte ($ 120,-) el cargo por desistimiento.

4) Cargo por envío y cobranza: Establecer en Pesos Quince ($15) el cargo por envío y cobranza.

5) Seguro de Vida: Establecer el 0.069 % el porcentaje del Seguro sobre el capital.

I
Profesional
II
Iniciación
III
Asistencia a eventos de la Profesión
Tipo de Préstamo
Hasta
Cargo admin.
I
Profesional
$ 40.000
$ 200
II
Iniciación
$ 15.000
$ 100
III
Asistencia a eventos de la Profesión
$ 6.000
$ 60
TIPO DE PRESTAMO
Montos máximos
Cantidad de cuotas mensuales
Tipo de
Garantía
Mínimo
Máximo
I Profesional
$ 15.000
6
12
PAGARE
I Profesional
$ 40.000
6
36
FIADOR / PAGARE
II Iniciación
$ 15.000
6
24
FIADOR / PAGARE
III Asistencia a eventos de la Profesión
$ 6.000

12

PAGARE