VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Directivos por el Art. 14º inc. 1), y q) y al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso j), k); y t)
CONSIDERANDO:
Que con la experiencia que se ha ido adquiriendo, se creyó conveniente reformular los requisitos de los solicitantes y garantes de préstamos que se encuentren con deuda regularizada con LA CAJA;
Que el reglamento de préstamos en su artículo 3 otorga la facultad al Consejo de Administración de establecer el monto del cargo administrativo a cobrar;
Por lo que:
El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:
Artículo 1º:
No serán consideradas las solicitudes de préstamos, en las cuales el solicitante o el garante, haya regularizado deudas por aportes a LA CAJA y no se encuentre cancelada la mitad del capital a la fecha de la solicitud del préstamo.
Artículo 2º:
Se establece como gasto administrativo la suma de $50 (pesos cincuenta), la que deberá ser abonada al momento de la solicitud.
Artículo 3º:
Modificar el Reglamento de Préstamos en la parte pertinente.
Artículo 4º:
Publíquese, en la página web del C.P.C.E.R.N, cumplido archívese.
Cipolletti, 30 de Noviembre 2006
Consejo de Administración