VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso. a), h); y
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Regularización de Deudas establecido mediante la Resolución Nº 5 ha tenido una significativa repercusión entre los afiliados morosos.
Que se ha ponderado favorablemente la presencia de los representantes de La Caja en las Delegaciones, manteniendo contacto con los afiliados, difundiendo los beneficios que representa estar dentro del Régimen Previsional de LA CAJA y las consecuencias derivadas de la mora en los aportes.
Que el contacto directo con los afiliados permitió conocer la efectiva disposición de los profesionales a regularizar su situación de mora, pero manifestando una inequidad respecto de aquellos que pueden cancelar la totalidad de la deuda de contado y en un solo pago con una reducción de los intereses de consolidación.
Que la modalidad de imputación de los intereses a la cuenta individual, constituyó una liberalidad que LA CAJA estableció a favor de los afiliados, en uso de las facultades que el Estatuto prevee, y que por lo tanto, en circunstancias excepcionales como la establecida por el Régimen de Regularización de Deudas y con los alcances temporales que éste prevee, pueda ser modificada para que esos intereses no ingresen a LA CAJA y por ende a la cuenta individual del afiliado.
Que, en función de las situaciones planteadas, es preciso establecer y permitir que el afiliado en mora que regularice su situación abonando la totalidad de la deuda dentro del Régimen de Regularización de Deuda y en un plazo no mayor a seis cuotas, pueda solicitar la reducción de los intereses calculados a la fecha de consolidación según la escala establecida en la presente resolución.
Que dada las sucesivas prórrogas que ha tenido el Plan de Regularización desde su puesta en vigencia y a los efectos de mantener una estricta equidad y justicia respecto de aquellos que ya han suscripto el Plan, sin el beneficio previsto en el párrafo anterior, se hace necesario ofrecer las mismas condiciones de acogimiento, notificándolos expresamente.
Que es facultad del Consejo de Administración establecer los cargos por pagos fuera de término, como así también su cuantía, mecanismo de cálculo y destino de los fondos recaudados.
Que el objetivo del Consejo Directivo y del Consejo de Administración, es incorporar al sistema a todos los afiliados, para que se encuentren normalizados respecto de sus obligaciones previsionales y que puedan gozar de los derechos que le correspondieren respecto de los beneficios, sin perjuicio de la posterior aplicación del art. 10 y 11 de la Resolución Nº 5, para los casos que no se adhieran al plan.
Que en función de lo expuesto, de los pedidos recibidos para extender la vigencia del plan, y en atención a las modificaciones introducidas al Régimen de Regularización mediante la presente resolución, se hace necesario prorrogar la vigencia del mismo;
Por lo que:
El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:
Régimen de Regularización de Deudas. (SUPERPLAN)
Artículo 1º:
Establecer dentro del Régimen de Regularización de Deudas vigente mediante las Resoluciones Nº 5 y Nº 9, la opción del afiliado de abonar de contado y/o en cuotas, la totalidad de la deuda hasta un máximo de seis, con la reducción de intereses punitorios establecida en el artículo siguiente.
Artículo 2º:
Eximir del pago de los intereses punitorios a la fecha de la consolidación del plan de pagos, al afiliado que opte por cancelar la totalidad de la deuda, según la siguiente escala de cuotas y porcentajes de reducción:
a) Contado | cuota: | 70 % |
b) Dos | cuotas: | 60 % |
c) Tres | cuotas: | 50 % |
d) Cuatro | cuotas: | 40 % |
e) Cinco | cuotas: | 30 % |
f) Seis | cuotas: | 20 % |
Artículo 3:
Para acceder al beneficio establecido en el artículo anterior, los afiliados deberán presentar una nota manifestando explícitamente su intención de acogimiento al plan de pago, con dichos beneficios, solicitando además, la eximición que corresponda de acuerdo al artículo Nº 2 del porcentaje de intereses, renunciando expresamente a la parte que le hubiere correspondido capitalizar en su cuenta individual.
Artículo 4:
Aquellos afiliados que a la fecha de la presente Resolución tengan en vigencia un plan de pago, serán notificados expresamente por LA CAJA, para que expresen su voluntad de modificar el Plan con los beneficios y condiciones previstas en la presente Resolución, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 5:
Las solicitudes recibidas por los Planes ya efectuados a la fecha según el artículo anterior, serán recalculados por LA CAJA.
Artículo 6:
Aquellos planes de pago que se hubieren tomado en función de la presente Resolución y se hayan caído de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 5, pierden los beneficios establecidos en la misma.
Artículo 7:
Prorrogar la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas hasta el 31 de Diciembre de 2004.
Artículo 8:
A los efectos que correspondan, dese a publicidad en la página web del C.P.C.E.R.N. Cumplido, archívese.
Cipolletti, 30 de Septiembre de 2004
Consejo de Administración