Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Julio de 2006, siendo las 19:30 horas se reúne el Consejo Directivo y el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sito en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, con la presencia del Cr. Emilio Perticarini,Cr. Ricardo Geri, Cr. Javier Fernández, Cr. Edgardo Molinaroli, Cr. Juan Carlos Diomedi, Cr. Jorge Alberto Giongo y Cra. Delia Lomazzi, Cra. Miriam Feldman, Cra Silvia Crespo, Cra. Mónica Taramelli y Marcelo Esposito para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
2. Comité de Inversiones
– Saldos Bancarios y Plazo Fijos. Plazos Fijos Reciente
– Reunión Gente de TPCG
3. Comité de Préstamos
– Aprobación Préstamo Lic. Salomón
4. Deudores Morosos
– Boleta de Deuda.
– Reunión Dr. Meneses
– Situación Cra. Soraire
5. Informe Melinsky. Pago Pensiones
6. Contacto con IPROSS
7. Varios
– Envio de boleta vía e-mail

PRIMERO: El Cr. Perticarini da lectura al Acta Anterior. La que es aprobada por unanimidad.

SEGUNDO: El Cr. Perticarini informa sobre el estado actual de las inversiones. Comenta que el Boden 2013 corto cupón, estando los dólares correspondientes a nuestra disposición en el Banco Credicoop para retirar, ya que en este Banco no poseemos cuenta en dólares para acreditarlos. En vistas de esta situación, se decide realizar las gestiones necesarias para abrir una cuenta en dólares.

El Cr. Perticarini informa que la Comisión de Inversiones mantuvo una reunión con la empresa TPCG, en la que nos ofrecieron servicios financieros, de inversión y asesoramiento. Dicha empresa hizo entrega, de una carpeta para la vinculación y una carpeta con una propuesta alternativa de la cartera de inversiones, para que sean evaluadas por LA CAJA.

El Cr. Fernández opina que hay que definir una estrategia de cómo avanzar con las opciones de operadores, eligiendo alguna empresa con quien vincularnos, más específicamente, hacer una opción entre las empresas Puente Hnos. y TPCG. Después de un intercambio de ideas resulta elegida Puente Hnos. Se encomienda se hagan las gestiones necesarias para abrir una cuenta comitente a través de la misma.
Se plantean varias ideas, concluyendo en la decisión de poner a disposición de Arpenta y Puente Hnos. cerca de dos millones de pesos para que ellos brinden alternativas de inversión. La Comisión de Inversiones queda encargada de continuar el tema.

El Cr. Molinaroli sugiere que se haga un cálculo de la rentabilidad de los primeros seis meses del año, por lo que se encomienda a la administración de la Caja la calcule.

TERCERO: El comité de préstamos recomienda la aprobación del préstamo solicitado por la Lic. Mirta Salomón que ha cumplido con los requisitos de la solicitud. La profesional solicitó un préstamo de ($15.000) en 30 cuotas.
Se decide por unanimidad otorgar el préstamo tratado, correspondiéndole como número en el registro de préstamos el 24.

QUINTO: El Cr. Perticarini propone proseguir con el tratamiento del punto numero cinco informe de Melinsky. La Cra. Silvia Crespo da lectura al informe que enviara el actuario. Se transcribe a continuación la parte pertinente:
……….. Punto 1

Según surge del artículo 31, los aportes de los afiliados no pueden ser considerados, en ningún caso, como ingresos de la Caja, son siempre propiedad de los afiliados y por lo tanto deben ser abonados de algún modo.
Del artículo 46, se desprende que el derecho a solicitar los beneficios -siempre que se cumplan los requisitos- es imprescriptible independientemente del monto, del tiempo de aportes o de cualquier otro aspecto.

En caso de jubilación, el beneficio que abonará la Caja será el que resulte del saldo de la cuenta individual y en caso de Pensión por fallecimiento o invalidez, el mencionado saldo estará complementado por un capital a cargo de la Caja. En este último, si no se cumplen los requisitos necesarios para acceder al beneficio completo, la Caja deberá abonar el beneficio que resulta del saldo únicamente.

En conclusión entendemos que independientemente de que la persona esté o no obligada a aportar al momento de jubilación, fallecimiento o invalidez, la Caja debe abonar el beneficio que corresponde al saldo acumulado en su cuenta individual.

El beneficio debe abonarse como una renta vitalicia.
Dado que en algunos casos el importe mensual a abonar puede resultar muy pequeño entendemos que podría ser de gran utilidad plantear un mecanismo de pago alternativo para esos casos, de carácter optativo para el afiliado. Este mecanismo estaría sustentado en la figura del “Retiro fraccionario” que se define en la Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

El Retiro fraccionario es una modalidad de cálculo del beneficio mensual que considera un importe mínimo y de ese modo reemplaza la renta vitalicia por una renta temporaria, es decir una renta por un período más corto. El período es el que resulta de considerar el capital a ser afectado al beneficio y el monto mínimo definido para la renta.

En el caso de la Caja, esta modalidad no está incluida en el Estatuto pero podría proponerse al Organismo interno que corresponda para su aprobación.

El monto mínimo mensual se puede establecer como un importe fijo, por ejemplo estableciendo una renta mínima mensual de $50.-. También puede definirse a partir de otros importes que ya figuren en el Estatuto de modo que los importes resulten movibles y no sea necesario realizar modificaciones específicas, por ejemplo se puede definir como el 100%, 70% o 50% del aporte mensual definido para aquellos profesionales con edad de ingreso de 25 a 29 años, conforme se define en el artículo 25 del Estatuto. (hoy ese importe es de $72.-)
Punto 2

El artículo 54 estipula que el afiliado debe encontrarse al día con el pago de sus cuotas, ya que la mora en el pago de las mismas suspende los beneficios.

A fin de poder acceder al beneficio de jubilación, el afiliado puede ser rehabilitado cancelando las cuotas adeudadas. En cambio en lo que al beneficio de pensión se refiere, si existe una mora mayor a 2 meses el beneficio será proporcional a los aportes acumulados en la cuenta individual del afiliado, es decir que el afiliado no tendrá derecho al capital complementario a cargo de la Caja para completar el importe mensual de su renta.

En conclusión, surge del Estatuto aprobado que, si el afiliado cuenta con una mora mayor a 2 meses, la Caja está obligada al pago del beneficio de pensión sólo por el importe que surge del saldo de la cuenta individual.
Se produce un intenso debate sobre los alcances de la respuesta dada por el Actuario, generando dudas e interpretaciones diversas, por lo que el Cr. Perticarini propone asignar algún integrante de la comisión para redactar las dudas planteadas y enviárselas al Dr. Melinsky. El Cr. Geri se compromete a elaborar los puntos de dudas y enviarlas a la Administración.

SEXTO: El Cr. Molinaroli comenta que habló con el Cr Collinao del IPROSS y le transmitió la inquietud que tiene la Caja de contar con una obra social y de ver las alternativas que existirían con dicho instituto provincial. El Cr Collinao informó que otras Cajas habían planteado las mismas inquietudes, quedando dispuestos a mantener una próxima reunión. Se decide que los integrantes de la Comisión que asistan a las Jornadas del Sector Público que se desarrollarán en Viedma, soliciten dicha reunión.

El Cr. Molinaroli comenta que el contacto con la Caja Forense no fue posible realizarlo, quedando pendiente el mismo para los próximos días.

SEPTIMO: Se informa que se le preguntó a la encargada de los Sistema de LA CAJA, Lic. Reppeto, sobre la posibilidad de enviar las boletas vía e-mail dando como solución el envio del archivo resultante del scaneo de las mismas. Para ello, primero debe imprimirse la boleta. Por otro lado, se hicieron las consultas a los Bancos respecto a si ellos aceptarían el pago con dicho formulario (boleta scaneada). El Banco Nación respondió que si y el Banco Patagonia iba a realizar la consulta. El Cr. Molinaroli manifiesta que no esta de acuerdo con la solución propuesta, por Unisoft. Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve no aceptar esta propuesta porque justamente lo que se busca es evitar imprimir la boleta. La opción sería que el sistema genere un archivo para poder enviarlo por mail, sin necesidad de impresión. El Cr. Perticarini manifiesta que no cree conveniente trabajar sobre las excepciones, por lo que después de un debate se concluye que, en aquellos casos en que la boleta no le llegue al afiliado a término, se le envié nuevamente a la delegación de la misma forma que se esta haciendo en la actualidad.

CUARTO: El Cr. Perticarini informa que en la última reunión se había acordado tener un encuentro con el Asesor Legal conjuntamente con el Consejo, gestión que por distintas circunstancias no se logro establecer.

Por otra parte, opina que durante varios años se siguieron una cantidad de procedimientos con el fin de recuperar a los afiliados con deuda, de lo que resultaron los cincuenta legajos que fueron enviados al abogado para que, en el estudio jurídico, se hicieran las gestiones prejudiciales antes de iniciar la demanda, gestión que no cree que se haya realizado convenientemente, ya que no hay un recupero de profesionales. En conclusión su opinión es que, se hizo toda una tarea durante varios años y la instancia prejudicial falló. Comenta, que en función a lo que ya había sido resuelto en reuniones anteriores, se emitieron las boletas de deuda correspondiente a dos de los afiliados con deuda dentro de los parámetros objetivos establecidos. El tercer profesional que estaba en la lista fue excluido de la lista, ya que se constató que estaba mal encuadrado, por lo que se procedió a su recategorización, luego de lo cual quedo fuera de los parámetros que se habían establecido originalmente. A raíz de lo informado anteriormente, el Cr. Perticarini pregunta si todos los presentes están de acuerdo con iniciar las acciones o creen más conveniente como primer paso, proceder al cambio de abogado, replanteando la situación y tratando de cumplir con la etapa prejudicial que no se llevo a cabo. En resumen, sería tomarse un tiempo de unos treinta a cuarenta días antes de comenzar con las ejecuciones y utilizar ese tiempo para llevar a cabo las gestiones prejudiciales que no fueron llevadas a cabo, las que se desarrollarían desde el Consejo de Administración.

El Cr. Diomedi opina que es necesario establecer un procedimiento automático para definir cuales son los afiliados que pasan a gestión, que permita el pase de una forma objetiva y automática. El Cr. Giongo propone que se convalide lo que ya esta establecido, no dar pasos para atrás, siendo importante definir lo referente al abogado e iniciar las acciones judiciales sin más trámite. Opina que hay que insistir con la reunión a desarrollarse con el abogado, para definir tal situación. El Cr. Geri pide disculpas ya que tiene el viaje de vuelta por lo que se despide de los presentes. Se le agradece la asistencia a la reunión.

Luego de un intercambio de opiniones se resuelve que el Cr. Perticarini y el Cr. Giongo, conjuntamente con la Cra Santomauro, mantendrán una reunión con el Dr. Julio Meneses para fijar pautas. De acuerdo a lo que surja de la reunión se establecerán los pasos a seguir.

El Cr. Molinaroli consulta si a los profesionales que se les cayó el plan de pagos se los llamo. Se le responde que se les envió una carta antes que el mismo se caiga y otra con posterioridad informando que el mismo se encontraba caduco.

Se debate sobre el tema de si efectuar o no nuevos contactos con los Profesionales morosos, concluyéndose que no hay ningún impedimento para que, si miembros del Consejo de Administración lo desean, puedan contactarse con los afiliados en gestión para ver los motivos de tal circunstancia, quedando pendiente la conclusión de este punto hasta una nueva reunión.

Con respecto a los legajos de profesionales en mora que se han enviado al Estudio Jurídico, y que no han ubicado al Asesor Legal en más de una oportunidad, pero que de alguna manera tienen o han manifestado voluntad de pago, se resuelve ofrecerles el plan de pagos vigente actualmente, con la variante del pago total de los gastos y seguros adeudados a LA CAJA como condición para su aceptación. Se solicita a la Administración de LA CAJA que verifique los casos en esa situación para informales.

No habiendo más temas que tratar, se da por concluida la reunión.